No es absoluto el derecho de prioridad de paso al cruzar una ruta o vía importante

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó el recurso de apelación intentado contra una sentencia que atribuye la responsabilidad en una colisión al conductor de una camioneta, considerando que el derecho de prioridad de paso en la conducción vehicular no es absoluto e ilimitado y no justifica una actitud descuidada o desaprensiva. Más bien, configurando una preferencia, igual exige mantener el debido cuidado.

En el caso, la motocicleta circulaba por la ruta provincial a la que ingresaba la camioneta desde el camino vecinal, es decir que la prioridad de paso era la de la vía de mayor jerarquía (ruta provincial) antes que la de menor rango (calle), de manera que el conductor de la camioneta al intentar el cruce de la ruta provincial sin detenerse totalmente introdujo la causa principal y eficiente para que se produjere la colisión.

Para el magistrado, el intento de cruce de la camioneta se realizó sin tener la certeza de poderlo realizarlo, ya que desde donde circulaba, calle Ameghino, pretendió atravesar una ruta provincial con visibilidad amplia y planificación urbana que se condice con tal conclusión por lo que al contar con mayor visibilidad y pretenden ingresar a una vía demarcada de manera especial, debió ceder el paso a la moto, por la mayor importancia de vía (ruta provincial), densidad de tráfico e inexistencia de obstáculos en su trayectoria. Así “Corresponde atribuir total responsabilidad al demandado en el accidente de tránsito si chocó con el rodado del actor al pretender cruzar una ruta principal desde un camino lindero sin verificar la factibilidad de la maniobra -en el caso, cruzó delante del rodado del accionante- para no constituirse en un obstáculo insalvable para los demás vehículos”.

Si bien es principio común que todo conductor debe ceder el paso en las encrucijada a quien cruza desde su derecha, tal prioridad no tiene carácter absoluto; y quien intenta cruzar una ruta principal debe extremar la prudencia, y hacerlo cuando esté seguro de que podrá concretarlo sin riesgo. La prioridad de paso no significa en sí misma una atribución in abstracto desvinculada de la circunstancias imperantes. De tal manera que no queda excluido el deber de prudencia de quien tiene la prioridad. Como se ha sostenido, la prioridad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente ajeno a las naturales contingencias creadas por la compleja circulación. De allí, que el conductor tiene la obligación de reducir sensiblemente la velocidad a llegar a una bocacalle y rige un tanto para quien se aproxima por la derecha como para el que lo hace por la izquierda.

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica

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