No dejar ver a los hijos tiene consecuencias

La Justicia pampeana confirmó la sanción conminatoria contra una madre por incumplimiento del régimen comunicacional de su hija con el progenitor no conviviente. Deberá pagar una multa de $30.000 por cada incumplimiento u obstrucción.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, con el voto de la mayoría, confirmó la sanción conminatoria impuesta a una mujer por incumplimiento del régimen comunicacional de su hija con el progenitor no conviviente, consistente en el pago de una multa por cada incumplimiento u obstrucción. 

El proceso incidental se suscitó como consecuencia de la multa procesal que por incumplimiento del régimen comunicacional le fuera impuesta a la madre de la menor en el expediente principal caratulado «P., G. R. c/ B., G. Y. s/ Régimen Comunicacional». En esta última causa se le impuso a la mujer una multa de $30.000 a por cada incumplimiento y obstrucción del régimen comunicacional.

Posteriormente se procedió a practicar planilla de liquidación en orden a la referida sanción por los incumplimientos de los días 27 de mayo, 17 de junio, 1 de julio, 15 de julio, 5 de agosto y 19 de agosto del 2023 y, luego de su sustanciación, la jueza de la instancia anterior resolvió aprobarla por la suma de $180.000.

Así llegó el caso a manos del Tribunal pampeano por el recurso de apelación de la progenitora sancionada. “La incidentada entorpeció u obstaculizó el cumplimiento del régimen acordado a favor del progenitor, y en virtud de tal comportamiento la hizo merecedora de la sanción conminatoria oportunamente impuesta”, dijeron los camaristas.

Para los magistrados, “la sanción conminatoria impuesta implica compeler a la progenitora para garantizar que I. tenga trato con su progenitor, lo que en definitiva, a contrario de lo indicado por la quejosa, contribuye a la integridad emocional de la menor” y advirtieron que “si hubieran existido razones valederas por parte de B. para impedir el cumplimiento del mismo,  tenía a su alcance las herramientas procesales para suspenderlo o modificarlo ante supuestos de determinada gravedad y/o fundamentación que pusieran en peligro la seguridad de la niña o resulte contrario a su propio interés”.

Los vocales ponderaron las fechas en que se le atribuye el incumplimiento y la mujer no brindó justificativos de su proceder ni tampoco interpuso incidencia alguna para modificar el régimen comunicacional. “Los progenitores están obligados a fomentar y mantener relaciones personales y de contacto con los hijos, de modo regular y en la forma convenida, salvo excepciones contrarias al interés superior de la niña.  Es decir, resulta plenamente aplicable que, cuando no existe impedimento justificativo ni se vulnere intereses de la niña/o, se debe promover  la revinculación familiar; situación que en determinadas fechas -y tal como surge del acta policial- la Sra. B. se apartó de tal comportamiento”, añadió la sentencia.

Para los magistrados, “la sanción conminatoria impuesta implica compeler a la progenitora para garantizar que I. tenga trato con su progenitor, lo que en definitiva, a contrario de lo indicado por la quejosa, contribuye a la integridad emocional de la menor” y advirtieron que “si hubieran existido razones valederas por parte de B. para impedir el cumplimiento del mismo,  tenía a su alcance las herramientas procesales para suspenderlo o modificarlo ante supuestos de determinada gravedad y/o fundamentación que pusieran en peligro la seguridad de la niña o resulte contrario a su propio interés”.

“Las actitudes obstruccionistas y resistentes a un adecuado desarrollo del vínculo parental con el progenitor no conviviente no solo implican un incumplimiento de los deberes propios de la responsabilidad parental, sino que también pueden conllevar un daño psicológico a los hijos que, a la postre, conculcan su interés superior y por ello la Magistrada interviniente empleó los medios a su alcance (aplicación de sanción conminatoria)  para que no tengan cabida los intentos de la progenitora de apartar al incidentista del contacto con su hija», concluyeron y advirtieron que «hacer lugar a la pretensión de la agraviada implicaría dejar de lado  la garantía  de que la decisión de la Sra. Jueza no quede en meras declaraciones sin alcance práctico”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Familia,
Tribunal: Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico,
Voces: hijos, prohibición, multa, régimen comunicacional, vínculo parental,

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