Una compañía financiera deberá borrar de los registros del Banco Central la calificación como “deudora incobrable” de una mujer que no tiene ninguna deuda con esa entidad y deberá indemnizarla por segunda vez a causa del daño moral que le causó la falsa información.Los problemas para la mujer, que es una empleada de comercio de Roca, comenzaron después de julio de 2016, cuando se presentó en las oficinas de Carta Automática S.A. y canceló de contado un préstamo personal y una tarjeta de crédito que había contratado con la empresa. Ese día “salió reconfortada de haber podido cancelar dichas deudas y que ahora podría vivir más desahogada”, contó en su demanda.
Sin embargo, poco después comenzó a recibir llamadas de la empresa -y luego de una red de entidades financieras y fideicomisos del mismo grupo económico-, que le reclamaban insistentemente supuestos saldos deudores. Durante más de un año recibió esas llamadas, hasta que presentó un reclamo en las oficinas de Defensa del Consumidor. Pese a tener el “libre deuda” en sus manos, no pudo hacer rectificar la información errónea. En 2018, tras engorrosas gestiones propias ante el Veraz, logró que la quiten de ese registro de deudores. Pero la información nunca fue modificada en los registros del Banco Central de la República Argentina, donde seguía apareciendo con la calificación de “deudora irrecuperable situación 5”. En todo ese tiempo la mujer se vio imposibilitada de acceder a créditos y beneficios porque tenía el estigma de la calificación negativa.Fue así que en 2019 inició una demanda ante el Juzgado Civil N° 5 de Roca y consiguió una sentencia favorable, que en 2020 no sólo fue confirmada sino también aumentada por la Cámara Civil de Apelaciones.
En ese expediente la mujer fue indemnizada con más 300.000 pesos por el daño moral y 400.000 por el daño punitivo, debido a la gravedad de las violaciones a sus derechos como consumidora.Sin embargo, los problemas no terminaron allí, porque siguió figurando como deudora insolvente en el Banco Central. Eso le impidió, por ejemplo, adquirir el auto cero kilómetro de un plan de ahorro en el que había resultado adjudicada en 2020.Por esa situación la mujer inició una nueva demanda, esta vez para reclamar por el daño moral que se produjo después de la sentencia de Cámara que le había dado la razón y para exigir a la empresa que elimine, de una vez por todas, sus datos del registro de deudores del Banco Central.La titular del juzgado le fijó una indemnización de 50.000 pesos por el nuevo daño moral, a raíz de las “situaciones angustiantes, sentimientos de impotencia, y (porque) eventualmente pudo verse impedida de acceder al crédito, lo que ha llevado a padecimientos morales” y condenó a Tarjeta Automática S.A “a disponer los medios para lograr la rectificación y la supresión de los datos obrantes en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudora irrecuperable situación 5 por el Fondo Fiduciario Privado Yatasto”. La jueza le dio a la empresa un plazo de 15 días para acatar el fallo, “bajo apercibimiento de imponer astreintes” por cada día de retardo injustificado.Cabe señalar que este último fallo no está firme y será analizado en instancia de apelación
Fuente: Justicia Río Negro
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil de Apelaciones de General Roca
Voces: veraz, deuda incobrable, indemnización