Llega la causa «Aerolíneas Argentinas S.A. y otro c/Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Medida cautelar», a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal toda vez que se verificó en el caso un supuesto de conexidad con los autos «Aerolíneas Argentinas S.A. y otros c/EN – Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Medida cautelar autónoma».
Los camaristas precisaron mediante las actuaciones en análisis se perseguía el dictado de una medida cautelar autónoma contra la Agencia Nacional de Acceso a la Información pública a efectos de que se dispusiera, «(a) la suspensión de los efectos de la Resolución, mediante la cual se ordenó a las actores entregar dentro del plazo de 10 días de notificada (…) el “listado de contratados y despedidos de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, desde el 10/12/2019” y “todas las licitaciones, compras y contrataciones de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas”, desde el año 2015 (…); y (b) el retiro de ARSA y Austral del Registro de Incumplidores (…)».
De la supuesta causa conexa, surgía que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. peticionaron la suspensión de los efectos de una Resolución que les ordenaba entregar el listado de pilotos, con indicación de sus salarios, recibos de sueldo y horas extras desde el 2010.
Los magistrados recordaron que las pretensiones deducidas son conexas cuando «tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica».
Sin embargo, su procedencia es restrictiva, toda vez que «tensiona con el sistema de asignación de causas».
En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron que la primera causa se trataba de una medida cautelar cuyo trámite se encontraba finalizado y aparecía superada a instancias de la promoción del expediente principal «Aerolíneas Argentinas S.A. y otro c/EN – Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Proceso de conocimiento» y las resoluciones dictadas en esa causa.
Adicionalmente, los camaristas advirtieron que la información solicitada en los pedidos involucrados en las distintas causas nada tenían en común. Dicho ello, «dada la notoria diferencia en el contenido de los requerimientos y por ende la respectiva materia litigiosa de ambos expedientes», no se justificaba el desplazamiento del conocimiento de las causas.
Sumado a ello, los Dres. Márquez, Caputi y Castineira confirmaron que «por principio, no corresponde declarar la conexidad de expedientes en los que se cuestionan actos administrativos independientes entre sí, aun cuando existiera alguna similitud o comunidad argumental entre ellos, por cuanto en esencia, dicha comunidad es por completo insuficiente —a falta de otros elementos relevantes, como aquí se verifica— para desplazar el conocimiento de las causas, de su sede de radicación natural».
El 28 de mayo, rechazaron la atribución de competencia y devolvieron los autos al Tribunal de origen.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: medida cautelar, conexidad de causas, actos administrativos independientes