La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de un letrado que cuestionó que un Juzgado lo obligue a realizar los trámites internos necesarios para cobrar honorarios, de acuerdo Instrucción Interna Nro 1/17 de la AFIP DGI
El Tribunal, integrado por a Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, consideró que no se podía avalar que el fisco imponga «procedimientos dilatorios o burocráticos» a los letrados a efectos de cobrar sus honorarios.
La causa, caratulada «ADEME c/ AFIP – DGI s/ AMPARO LEY 16.986” se había iniciado con la pretensión de la empresa accionante de que le restablezcan la CUIT, lo que luego devino abstracto ya que una vez iniciado el expediente el organismo recaudador cumplió con lo peticionado.
«No corresponde avalar que el Fisco a través de normativa interna imponga procedimientos dilatorios o burocráticos que impidan la percepción de honorarios regulados en sentencias judiciales firmes».
Al letrado patrocinante de la actora le regularon honorarios, y quiso ejecutar los mismos, a lo que AFIP le respondio que debía acudir ante la sede de la DGI a los fines de llevar a cabo el reclamo previo en sede administrativa.
El juez de Primera Instancia admitió ese pedido y obligó a hacer los «trámites necesarios» para tal fin, La decisión, una vez apelada, recayó en la Cámara, que le dio la razón al abogado.
Tras recordar que la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección de Administración Financiera de la AFIP, emitió la Instrucción General N° 1/2017 (DI PRFI), «mediante la cual reguló el trámite administrativo que deben adoptar los letrados que tienen derecho a percibir honorarios profesionales por parte del Fisco Nacional, cuando han resultado vencedores en procesos judiciales en contra del organismo fiscal», sostuvo que «no corresponde avalar que el Fisco a través de normativa interna imponga procedimientos dilatorios o burocráticos que impidan la percepción de honorarios regulados en sentencias judiciales firmes».
Es que, «además del carácter alimentario que revisten los mismos, se afectaría el orden jerárquico normativo previsto como garantía del sistema constitucional (art. 31 CN), por cuanto además de gozar de jerarquía constitucional superior una ley a una Instrucción, del organismos fiscal, existe un procedimiento específico tendiente a concretar la percepción de ese tipo de acreencias contemplado en las leyes de presupuesto», agregaron los camaristas.
Conscuentemente, la Alzada concluyó que «la demandada a través de la exigencia de cumplimiento de la I.G. Nº 01/2017, además de subvertir el orden jerárquico normativo, afectaría el régimen de percepción de créditos previstos en el art. 22 de la Ley Nº 22.983, razón por la cual corresponde revocar en todas sus partes el proveído».
Fuente: Diariojudicial