No basta con invocar la inconstitucionalidad para que prospere un recurso

La Sala I de la Corte de Justicia desestimó un recurso de queja presentado en contra de un pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había declarado inadmisible la inconstitucionalidad contra una sentencia que había rechazado el pedido de prescripción adquisitiva sobre diez lotes. 

Las juezas de Corte María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero y los jueces de Corte Pablo López Viñals y Fabián Vittar, miembros de la Sala I de la Corte de Justicia, recordaron que “al denegar la apertura de la instancia extraordinaria, el tribunal de alzada destacó, que ningún supuesto de arbitrariedad se había configurado en el fallo impugnado mediante el recurso de inconstitucionalidad”.

Puntualizaron además que el recurso de inconstitucionalidad “es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, y que su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportunamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa”. Esto determina, en definitiva, su admisibilidad o no.

“Para que se configure una situación de inconstitucionalidad no basta invocar la vulneración de derechos fundamentales si no se prueba la afectación concreta de esos derechos”, precisaron los jueces.

En la causa, además, no se logró delinear una cuestión de índole constitucional y las críticas al pronunciamiento no exceden de una simple desavenencia con el criterio seguido por el juzgador en temas de hecho, prueba y derecho común, lo cual no brinda fundamento a la tacha de arbitrariedad.

Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta, Sala I
Voces: prescripción adquisitiva, recurso de queja, inconstitucionalidad

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