No admiten recurso por daños y perjuicios en incendio forestal

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en una causa por las pérdidas materiales como consecuencia de un incendio forestal.

Mediante sentencia Civil y Comercial N° 60/20 y con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, la Corte Provincial declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de la ley en la causa “C., M. H. C/ I. F. D. S. Y A. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

El recurso había sido interpuesto por la propietaria de un campo que debió pagar parte de la indemnización por daños y perjuicios a la demandante en concepto de pérdidas materiales a raíz de un incendio forestal que se habría iniciado en una inmueble de su propiedad. 

La propietaria se agravió porque al momento de producirse el siniestro el campo estaba arrendado, por lo que entendía que no era su responsabilidad el cuidado de las tierras.

Los hechos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé –con el voto de los doctores Arsenio Eduardo Moreyra y Marisol Ramírez de Schneider- confirmó el pronunciamiento de primera instancia que condenó solidariamente a la propietaria y el arrendatario de un campo al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la demandante.

“Expuso, en cuanto a la solidaridad de la condena, que por un lado, en base a las constancias de autos, la demandada (…) al momento del siniestro ígneo quien tenía una relación contractual de arriendo con el codemandado Alejandro Arce, calidad de arrendatario que no se encontraba controvertida; por otro lado, el mencionado contrato, conforme lo manifestado por la demandada (…), se hallaba vencido, por lo que Arce continuó en el campo en contra de su voluntad; de las cláusulas 10, 11 del contrato citado, surgía que la demandada-recurrente, tampoco activó los mecanismos consensuados en caso de incumplimiento del contrato, es más, prevé que se sigan devengando los arriendos pactados y, sanciones (multas), etc.; encontraba que los demandados, tanto el dueño (titular registral – locador) y el guardián (locatario – arrendatario) se hallan vinculados contractualmente, pero ninguno de ellos logró eximirse de la responsabilidad objetiva y concurrente, que les correspondía en función del art. 1758 CCCN.”

“Destacó que en el art.1757 CCCN, se incorpora el supuesto de “daño causado por actividades riesgosas y peligrosas”; la deficiente redacción del mencionado artículo 1757, al decir que “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza…” es completada por la delimitación en la legitimación pasiva que establece el artículo 1758; frente a la víctima, dueño y guardián responden indistintamente pudiendo la víctima reclamar, a cualquiera de los dos, el total de los daños y perjuicios sufridos; como lo establece expresamente el artículo en análisis, se está en presencia de una obligación concurrente de sujeto plural pasivo, toda vez que ambos deudores –dueño o guardián– lo son por títulos o causas distintas, tal lo establecido en el artículo 1751 CCCN.”

Los daños llevaron a pérdida de plantaciones de pinos, alambrados y postes y pastizales aptos para cría de ganado.

La propietaria de las instalaciones donde se inició el fuego consideró que el guardián, sindicado como responsable, “debía tener el uso, la dirección y el control de la cosa (inmueble)”. Situación que no se cumplió y por ello se considera eximida de la responsabilidad, ya que el campo estaba arrendado.

 “Si bien es propietaria registral del inmueble no era guardián del mismo ya que se encontraba desapoderada. La calidad de guardián la tenía el arrendatario”, expresó en la presentación del recurso.

Por su parte el máximo órgano de justicia de la provincia confirmó el fallo de la Cámara de Santo Tomé.

Consideró que la agraviada sólo discrepaba  en el modo en que los jueces de grado apreciaron las pruebas, insuficiente para fundamentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.

El doctor Panseri dejó asentada su postura de que compartía la solución propiciada por el doctor Semhan, votante en primer término, pero reafirmó su posición respecto  a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

Fuente: Justicia Corrientes

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: daños y perjuicios, recurso, incendio forestal

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