La Corte Suprema dejó sin efecto una aclaratoria de un fallo de la Cámara Civil sobre el cómputo de intereses, que implicaba un recorte de $1.8 millones a una indemnización.
Los supremos juzgaron que con ello se modificó un aspecto del fallo que no había merecido objeción ante esa instancia. La Corte Suprema, con los votos de los los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, más las disidencias de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó sin efecto una aclaratoria dictada en el marco de una sentencia de Cámara. Fue en la causa “Avendaño, Alejandra Inés y otros c/ Vidal, Marisa y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, que llegó al Máximo Tribunal tras un recurso interpuesto por el curador de uno de los coaccionantes, que quedó incapacitado por un accidente ocurrido en 2003. Según se desprende del fallo, la sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó a las demandadas a pagar $ 1.692.560, con más intereses a tasa activa a contar desde la fecha del accidente A su turno, la Sala G de la Cámara Civil modificó el fallo y elevó el monto de la indemnización. En punto a los intereses, consideró que debían correr a tasa activa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo para las sumas por tratamiento de psicoterapia, terapia ocupacional y kinesiología. Para este último caso, los intereses debían aplicarse desde el dictado de ese fallo.
Ante esa resolución, la citada en garantía pidió una aclaratoria para que se incluyera a la partida por gastos futuros -admitida por el juez en $ 700.000-dentro de esas excepciones, lo qu fue resuelto favorablemente por el Tribunal, que dispuso que los accesorios por tal concepto se devengarán desde su decisión. Esa fue la resolución cuestionada por el curador, que la calificó de arbitraria pues lesionaba “los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y a una reparación integral, ocasionando un perjuicio económico de $ 1.800.000 al damnificado”. En su presentación, el recurrente denunció que la alzada “se excedió del marco del recurso de aclaratoria y de su jurisdicción al modificar el punto de partida de los intereses debidos por el rubro gastos futuros, ya que las partes habían consentido su cálculo desde el momento del hecho”. De acuerdo con lo expuesto por el curador, al expresar agravios la aseguradora sólo “se limitó a criticar la aplicación de la mencionada tasa activa, requiriendo el empleo de una tasa menor, mas no cuestionó el punto de partida de los accesorios desde el evento dañoso”. Los supremos que conformaron la mayoría compartieron el criterio. ““No cabe considerar que por medio de la aclaratoria la cámara corrigió algún concepto oscuro u omisión en su pronunciamiento, sino que, por el contrario, modificó un aspecto del fallo que no había merecido objeción ante esa instancia -y, por tanto, se encontraba firme y consentido-, menoscabando las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional”, consignaron.
Fuente: Diario Judicial