La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo del reclamo de contribución alimentaria presentado por la actora en contra de su ex conviviente, a favor de su hija adolescente, precisando que en el caso no se presentó el requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 676 del Código Civil (CC).
Al ratificar la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, la alzada resaltó que se homologó un acuerdo en el cual el padre biológico de la menor asumió el pago de la cuota del colegio, del comedor, del transporte escolar y de la empresa de medicina prepaga, sin que la accionante hubiera denunciado ningún incumplimiento o necesidad de aumento.
En la causa no se discutió que las partes convivieron durante varios
años y que el grupo familiar también estaba conformado por V. P., de 14
años, fruto de una relación anterior de la mujer.
Luego de la ruptura del vínculo, en 2016, la mujer inició el proceso
para obtener una contribución alimentaria por parte de su ex y detalló
que el padre biológico de la nena nunca cumplió sus deberes y que su
hija tenía tres años cuando comenzó su relación con el demandado, quien,
según aseguró, colaboró para darle un “nivel de vida alto”.
El a quo admitió la defensa opuesta por el accionado. Tuvo especialmente
en cuenta que de los autos conexos sobre el divorcio de a accionante
surgía la existencia de un acuerdo con el padre de su hija para el pago
de la obligación alimentaria.
A su turno, la Cámara determinó que los agravios de la apelante -a los
cuales adhirió la defensora pública- eran insuficientes para revertir la
decisión.
En su sentencia, citó que la Convención de los Derechos del Niño
establece que a los padres u otras personas encargadas les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del infante, señalando que por derivación de esa regla el
legislador nacional delineó “el contorno de la norma en cuanto a los
legitimados pasivos del reclamo de alimentos”, estableciendo que la
obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos
del otro tiene carácter subsidiario; que el deber cesa en supuestos de
disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia y que si el
cambio de situación puede ocasionar un grave daño al infante o al
adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común
el sustento del hijo del otro puede fijarse una cuota asistencial a su
cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de
acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del
alimentado y el tiempo de la convivencia.
Al igual que el inferior, la alzada ponderó la vigencia de un acuerdo en
la materia desde agosto de 2012. “Frente a tal escenario, se comparte
el razonamiento seguido por el juez de primera instancia para concluir
que no se presenta en el caso el requisito de subsidiariedad”, indicó.
Las costas
– El agravio de la actora cuestionado la la imposición de costas a su cargo prosperó y la alzada las fijó por su orden.
– Para resolver en ese sentido destacó el carácter asistencial de la prestación alimentaria reclamada en el proceso y estimó que se justificaba un apartamiento del principio objetivo de la derrota.
– Por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, ponderó que era relevante que en el caso quedó comprobada la relación de familia que unió a las partes durante varios años.
– A partir de ello, concluyó que era lógico inferir que la apelante pudo creerse con derecho a peticionar de la manera en que lo hizo.
Fuente: Comercio y Justicia.