En un fallo novedoso, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá no hizo lugar a la ejecución de un pagaré por considerar que la empresa que otorgó un préstamo no cumplió con su obligación de brindar una copia del contrato, instrumento formal donde quedan plasmadas las condiciones del negocio celebrado.
La doctora M. Cristina Rodríguez De León, titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá no hizo lugar a la ejecución de un Pagaré por considerar que la empresa que concedió un préstamo a una empleada de comercio no cumplió con su obligación de brindar una copia del contrato.
Ese hecho flexibilizó la relación de consumo existente entre la empresa dedicada a financiar la compra de créditos y el cliente tomador del crédito, ya que la empresa no cumplió con las exigencias fijadas por la legislación de consumo, Ley de Defensa del Consumidor, y no dejó debidamente aclaradas las condiciones de la devolución del dinero.
Para decidir así la magistrada tuvo en cuenta que la empresa, conocedora de la existencia de una relación de consumo, pasó por alto el derecho a la información poniendo a la demandada en una situación de minusvalía económica y de poder.
“… la actora, a pesar de los pedidos reiterados por carta documento, no entregó la información en forma adecuada y veraz entregando copia del contrato celebrado. La información oral, se pierde, se olvida, es dubitada, generando una vulneración del derecho a la información del consumidor que lo coloca en una situación de debilidad fáctica y jurídica”, remarcó la magistrada.
Se privilegió el derecho al consumidor y la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 24.240, no por desconocer el derecho de ejecutar un pagaré cuando existe una deuda sino porque no se aclararon específicamente los términos del negocio, en concreto, la forma de devolución del mismo.
Los hechos
Una empleada de comercio tomó un préstamo en enero de 2018 por $ 50.000,00 y al momento de pagar la primera cuota recibió una factura manual donde constaba que debía abonar 30 cuotas de $ 6.000. Eso llevaba al monto de $180.000 reclamado en la ejecución, cidra casi 4 veces mayor al dinero recibido.
Se quejó ante la empresa de que no era lo acordado pero como no podía comprobarlo solicitó -una y otra vez- una copia del contrato. Llegó incluso a pedirlo a través de carta documento enviada por Correo Argentino.
Por su parte la persona que pretendió ejecutar el Pagaré no tuvo como constatar que entregó una copia del contrato con los detalles de la devolución, a diferencia de la empleada que mediante la carta documento acreditó sus afirmaciones.
El agravante es que no existía relación entre el monto reclamado y los recibos de sueldo que presentó la trabajadora. El pago de cada cuota resultaba casi de cumplimiento imposible teniendo en cuenta que se pretendía cobrar mensualmente el 50 % de lo que excedía su remuneración del SMVM.
Según el artículo 36 de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor bajo pena de nulidad entre otras cuestiones “el importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado (inciso c)”, pauta que no se habría cumplido en este caso, ya que quien tomó el préstamo nunca tuvo en su poder copia del contrato.
Así, considerando las pruebas rendidas y la débil situación del consumidor ejecutado, hizo lugar a la protección que brinda la Ley de Defensa del Consumidor por sobre el cobro rápido del crédito y quitó ejecutoriedad al Pagaré presentado teniéndolo por inhábil atento no haber cumplido los recaudos de ley, a saber, el cumplimiento del art. 36 LDC.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.