La alta casa de estudios nacional de Formosa ofrece egresar como despachante de aduana pero carece de convenio con el Fisco. El graduado alegó que no fue informado sobre ello, pero la Justicia entendió que fue negligente al analizar los requisitos de la carrera
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios presentada por M.J. en contra de la Universidad Nacional de Formosa (UNF), alegando que cursó la carrera de despachante de aduana y se recibió pero no pudo ejercer porque la AFIP no tenía convenio con la entidad educativa.
A su turno, el Juzgado Federal Número 2 de la ciudad de Formosa, a cargo de María Delfina Denogens, no hizo lugar al reclamo del egresado, quien pidió una indemnización por incumplimiento contractual, porque consideró que en el caso no se probó la responsabilidad de la UNF ni la relación de causalidad con el daño citado por el actor.
Estimó que la demandada cumplió con su obligación de brindar un título académico de grado reconocido por el Ministerio de Educación y con validez nacional y que los requisitos que exige el organismo aduanero para la inscripción en el registro especial de despachantes está fuera de su competencia.
Disconforme, el accionante apeló.
Relató que se graduó en 2006, que recién en 2009 le entregaron el título y que al intentar matricularse tomó conocimiento de que debía cursar todas las materias nuevamente porque el Fisco no reconoce el titulo emitido por la UNAF.
Solicitó que se responsabilizara a la universidad por la omisión de informarle tal situación; es decir, la falta de convenio con la AFIP, el único ente autorizado para expedir matrículas.
Cuestionó lo argumentado por la a quo en cuanto a que la AFIP no se refirió a la validez o invalidez del título y planteó que el hecho de que le exija rendir nuevamente todas las materias de la carrera es una prueba directa del incumplimiento de la Universidad Nacional de Formosa; ello así, porque debe volver a hacer la carrera.
Detalló que se inscribió en la UNF de buena fe, en el entendimiento de que al terminar se podía matricular y ejercer la profesión, un objetivo que se frustró por la mala información que se le brindó.
En relación a lo argumentado por la sentenciante en cuanto a que el título expedido contaba con el aval del Ministerio de Educación de la Nación, el recurrente sostuvo que, con independencia de ello, no podía ejercer la profesión porque el organismo encargado de expedir la matricula considera que las materias aprobadas por la universidad no son válidas.
Arguyó también que el contrato celebrado con la universidad no genera solamente obligaciones principales, sino que produce, además, normas de comportamiento, como la lealtad, la colaboración, el cuidado, la prudencia y la protección; así como deberes de transmisión, como el de información.
Bajo esa premisa, indicó que se trata de reglas secundarias de conducta que trascienden el tipo de contrato concluido, que derivan del principio de buena fe y constituyen el armazón de toda relación contractual.
También enfatizó que la accionada ofrecía un título y la posibilidad de ejercer y razonó que, de lo contrario, nadie hubiera dedicado tres o más años de su vida a la carrera, sabiendo que después debería recursar todas las materias, como ocurrió en su caso.
Señaló que ello no le informado en ningún momento y afirmó que si hubiera sabido de antemano lo que iba a suceder se hubiera preparado para rendir directamente ante la Aduana, sin cursar tres años en la UNF.
Opinó que era aplicable la normativa de defensa del consumidor, puesto que la relación entre la universidad y sus alumnos no es otra cosa que una relación entre un prestador y un usuario del que surge un deber de información.
La Alzada no admitió las quejas del egresado y opinó que como la AFIP le ofreció rendir libre el examen exigido a los fines de obtener la inscripción en el registro, el hecho de que a la fecha no haya podido ejercer como despachante de aduana ello sólo puede ser endilgado a su propia conducta.
“Lo único que se advierte es la escasa diligencia del actor a la hora de interiorizarse sobre los requisitos para el ejercicio de la carrera escogida, lo que resulta inexcusable toda vez que -tratándose de una persona que ha recibido formación específica- no puede alegar el desconocimiento del Código Aduanero”, indicó.
“La carrera ofrecida por la Universidad Nacional de Formosa cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Educación de la Nación, por lo que el título obtenido lo habilita a ejercer en las condiciones que establezca la autoridad pertinente, que en este caso es AFIP”, añadió.
En tanto, la Cámara determinó que la relación que vincula a los estudiantes con las Universidades Nacionales no es susceptible de ser enmarcada en una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240.
Finalmente, sobre la infracción al deber de información denunciada, valoró que el de la Universidad se agota con la publicación de la oferta académica.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Voces: despachantes de aduana, relación de consumo, título universitario
Fuente: comercio y justicia