Niegan a la Municipalidad una excepción de espera y ordenan ejecutar honorarios

El juez interviniente entendió que se encontraban dados todos los requisitos para ello

Al demostrarse el tiempo de espera en exceso para ejecutar una sentencia en contra de la Municipalidad de Córdoba y tenerse en cuenta que los honorarios se encontraban cuantificados en la resolución que el abogado pretendió hacer efectiva, el Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la excepción de espera planteada por el Palacio 6 de Julio, tras encuadrarla de esta forma, ya que, en principio, se había presentado como una falta de legitimación activa, y ordenó que se lleve adelante la ejecución.

La causa se originó en la ejecución especial de honorarios impagos por parte del letrado Francisco Marrone, persiguiendo su cobro, regulados mediante sentencia N° 107 de fecha 24/10/2019 por el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial con competencia en Ejecuciones Fiscales N° 3, de la ciudad de Córdoba.

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Ejecución

El municipio opuso excepción de falta de legitimación activa, invocando, además, que de haber concretado la accionante la ejecución de sentencia con planilla de liquidación definitiva, en los términos del artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), en el Juzgado de competencia en Ejecución Fiscal N° 3 y según sus dichos haber vencido los plazos pertinentes, no puede presentarse en esta instancia si tiene ejecución de sentencia en curso en el tribunal referido, ya que dicha situación produciría la incompetencia del presente juzgado para juzgar en estos actuados. 

El tribunal a cargo del juez Julio Alberto Mayda indicó que, trabada en estos términos la litis, según el fundamento de las defensas opuestas, surge que en realidad se trata de una excepción de espera legal (prevista en el artículo 809, inciso 4°, CPCC), ya que se pretende la aplicación -al supuesto de autos- del plazo de cuatro meses para ejecutar la sentencia, conforme el texto del artículo 806, CPCC, por lo que bajo este rótulo fue tratada y resuelta aquélla, en función de la aplicación del principio iura novit curia. 

Texto

Al respecto, el magistrado sostuvo que aun cuando el texto del mencionado artículo 806 prevé que “las sentencias contra la Provincia y municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero sólo podrán ejecutarse a partir de los cuatro (4) meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva, en concepto de suma líquida de condena y accesorios que correspondan.”, la circunstancia de no existir en autos planilla aprobada no disuade de dicha conclusión. 

En esa dirección, el juzgado apuntó que el crédito arancelario reclamado en el pleito (de $10.093,76) surge precisado en la sentencia en que los emolumentos fueron regulados, con base en cuyas copias certificadas se promueve el juicio ejecutivo, pudiendo fácilmente estimarse -mediante un simple cálculo aritmético- los intereses y costas, a efectos de procurar los fondos para su cancelación. 

Plazo

Asimismo, en el fallo se indicó que el plazo concedido por el artículo debatido se encuentra ampliamente vencido, atento a que la presente ejecución de honorarios regulados por resolución firme de fecha 24/10/2019 (sentencia N° 107), fue notificada a la accionada con fecha 4/11/2019, por lo que, al momento de interponerse la demanda (28/9/2020), había transcurrido con creces el plazo de cuatro meses fijado en el precepto citado.

 Por todo lo expuesto, en la resolución se dispuso que la excepción de espera articulada debía ser rechazada y, consecuentemente, en el fallo se resolvió que, no habiéndose acreditado el pago de la obligación reclamada, corresponde mandar llevar adelante la ejecución intentada, con más la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y el 2% nominal mensual desde la fecha de la sentencia que los estableció (artículo 35, ley 9459) hasta su efectivo pago, y costas.

Autos: MARRONE, FRANCISCO ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS, Exp. Nº 9511665

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de 40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: legitimación activa, honorarios, excepción de espera

Fuente: comercio y justicia
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