Un médico que fue denunciado por la muerte de un feto por el delito de homicidio culposo fue sobreseído por la Justicia Penal, que consideró que el suceso se produjo intraútero. «no existe sujeto pasivo de homicidio sino de aborto, cuya modalidad culposa no rige en el derecho argentino»
En la causa “M. L. A. s/ sobreseimiento homicidio culposo”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del médico imputado.
El galeno había sido imputado por el delito de homicidio culposo, pero los jueces entendieron que la muerte del feto se produjo intraútero sin que se hubiera iniciado el proceso de nacimiento. Asimismo, consideraron que no podía imputarsele la figura del aborto, ya que sólo es admisible cuando el mismo es doloso.
«En efecto, ha quedado demostrado en el caso que no hubo proceso de parto o nacimiento, pues la muerte del niño ocurrió
en el útero materno, de modo que no existe sujeto pasivo de homicidio sino de aborto, cuya modalidad culposa no rige en el
derecho argentino. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere derivarse de lo acontecido.tampoco se configura el delito de aborto, en la medida en que el éste, en su modalidad culposa, no encuentra previsión normativa en el sistema argentino»
Por tal motivo “no es posible sostener que hubiese sido colocada en la situación de desamparo que requiere el tipo penal previsto en el art. 106 del CPen. y, además, no cabe predicar un actuar con intención y conocimiento de causar una de las conductas previstas en esa norma penal”.
Además, la causa de la muerte fue el desprendimiento total de la placenta que se presenta en pacientes con preeclampsia. Por ello, la Sala VII entendió que “no puede considerarse que existió abandono de persona por parte del médico imputado pues del legajo se desprende que la denunciante tratamiento médico y tuvo asistencia de distintos profesionales de la salud”.
Por tal motivo “no es posible sostener que hubiese sido colocada en la situación de desamparo que requiere el tipo penal previsto en el art. 106 del CPen. y, además, no cabe predicar un actuar con intención y conocimiento de causar una de las conductas previstas en esa norma penal”.
“Si en el caso que no hubo proceso de parto o nacimiento, pues la muerte del niño ocurrió en el útero materno, no existe sujeto pasivo de homicidio sino de aborto, cuya modalidad culposa no rige en el derecho argentino, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere derivarse de lo acontecido” concluye la resolución.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: sobreseimiento, homicidio culposo, muerte del feto