La Justicia en lo Comercial resolvió que quien es lego en una materia debe responder por los daños que genere. Los aspectos principales
En autos «Pérez Vacchini, Guillermo Marcelo c/ Banco Macro S.A. Expte. 84.693/2.108», inició el actor demanda contra la entidad bancaria referida atento la misma emitió una tarjeta de crédito a su nombre, la cual increíblemente fue entregada a un tercero.
Denunció el accionante que en febrero del 2017 fue notificado de una supuesta deuda que poseía por el uso de una tarjeta Visa. El reclamante contestó al requerimiento informando que no poseía deuda alguna. Luego de realizar las averiguaciones de estilo, tomó conocimiento que en la base de datos del BCRA figuraba como deudor moroso situación 3, por una hipotética deuda con la entidad demandada, la cual, rechazó los incesantes reclamos del actor.
Ante lo descripto, decidió el reclamante accionar con fundamento en la ley 25.326 (Protección de datos personales). Interpuso acción ordinaria. Denunció penalmente a la entidad bancaria y a la persona que recibió la tarjeta de crédito emitida.
Por su parte el banco negó los hechos, argumentando que fue víctima de un delito por el cual una persona solicitó en nombre del actor la tarjeta de crédito, configurándose de tal modo una actividad dolosa de un tercero por la cual no debía responder.
El juzgado de primera instancia decidió condenar al banco demandado entendiendo que el obrar del banco debe ajustarse a un standard de «responsabilidad agravada»: fue negligente en el debido control de la identidad del sujeto que suscribió el contrato de tarjeta de crédito.
Apelada la sentencia, la sala F del fuero, sostuvo que la demanda no había aportado prueba tendiente a demostrar que cumplió con el debido control de identidad. Agregó además el tribunal que, «la conducta del banco en materia contractual respecto de sus clientes no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un «standard» de responsabilidad acorde a su carácter profesional; el banco es un colector de fondos públicos y el interés general exige que los servicios que presta, funcionen responsable y adecuadamente, pues los consumidores descuentan su profesionalidad».
En ese orden, la sala confirma el decisorio de grado, condenando al banco a indemnizar al accionante.
Observamos nuevamente la importancia que tiene en el derecho contemporáneo la posición de los proveedores de bienes y servicios sobre los cuales pesa una presunción de conocimiento en la materia que desarrollan. Asimismo, es innegable la articulación entre la normativa consumeril y el sistema de protección de datos personales el cual brinda al usuario un doble marco protectorio.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F
Voces: responsabilidad de entidad bancaria, contrato bancario, defensa del consumidor
Fuente: iprofesional