Los fiscales deben solicitar autorización judicial para la obtención de información vinculada a celdas de conexión de teléfonos celulares y su geolocalización a través del impacto en antenas de señal, como también sobre el registro de los viajes en transporte público. Así lo determinó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en la causa «C, M. E. sobre 149 Bis – Amenazas».
Se trata de una investigación contra un hombre acusado de hostigar de manera amenazante a la periodista Romina Manguel y a su novio, al realizar numerosos llamados, en modo de número oculto y en tono intimidante, al abonado de la damnificada, y de distintos vecinos.
Los hechos fueron provisoriamente encuadrados en el delito de amenazas, agravadas por ser anónimas (art. 149 bis CP); y en la contravención de hostigamiento agravado, prevista en el artículo 53 del Código Contravencional, agravado en función del artículo 55 inciso 5, 10 y 11.
El domicilio del imputado fue allanado y se dispuso su detención. Luego se ordenó su libertad bajo la condición de cumplir las medidas restrictivas. Sin embargo, en el caso se resolvió la nulidad de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la apertura de antenas y celdas y el registro de todas las comunicaciones, como también las medidas dispuestas por el fiscal relativas a obtener el registro de todas aquellas tarjetas SUBE que hayan sido utilizadas en la línea de colectivo 720.
Estas medidas fueron practicadas sin orden judicial, “infringieron garantías constitucionales vinculadas a la expectativa y protección de privacidad” consagradas en los artículo 18 y 19, CN, el artículo 13, párrafo 8°, CCABA y en infracción a la Ley 25.326 de “Protección de los datos personales”.
La jueza de grado argumentó que los datos relativos a las celdas de conexión, geolocalización e impacto de antenas de las diferentes líneas telefónicas que detalla, como así también los datos registrados por el Sistema SUBE constituyen “información personal almacenada” y, en consecuencia, su obtención sólo puede ser ordenada por el/la juez/a competente.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada consideró que la aspiración “en inmiscuirse –sin autorización judicial que controle la razonabilidad de su procedencia y duración- en la información que se desprende de las celdas de conexión de teléfonos celulares, su geolocalización a través de su impacto en las antenas señaladas no puede ser convalidada en el caso”.
“En definitiva, permiten averiguar los hábitos de un individuo, los lugares que habita, sus relaciones interpersonales, sus pasatiempos y demás cuestiones que merecen un tratamiento especial en relación con el derecho a la intimidad y la privacidad”, se lle en el fallo suscripto por los camaristas Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Marcelo P. Vázquez.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal de Alzada consideró que la aspiración “en inmiscuirse –sin autorización judicial que controle la razonabilidad de su procedencia y duración- en la información que se desprende de las celdas de conexión de teléfonos celulares, su geolocalización a través de su impacto en las antenas señaladas no puede ser convalidada en el caso”.
Y concluyó: “La magnitud de la injerencia en la intimidad de personas concretas, determinadas en el caso, es inaceptable sin intervención judicial que la autorice y la controle. Finalmente, el último orden de agravios ensayado por el Ministerio Público Fiscal tampoco es eficaz, de conformidad con los precedentes del Tribunal, para descalificar los puntos dispositivos en crisis”.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de CABA
Voces: conexión de teléfonos celulares, autorización, nulidad de la prueba