Multimillonario embargo a obra social para garantizar pago de sentencia a un afiliado

La Cámara Civil confirmó un multimillonario embargo a una obra social para hacer frente a la indemnización por incapacidad física, daño psíquico y estético, moral y gastos de tratamientos psicológicos y psiquiátricos y colocación, recambio de prótesis, alquiler de muletas y cama ortopédica a un afiliado.

Se trata de una obra social estatal y el Tribunal de Apelaciones advirtió que se fijó el embargo luego de no cumplirse con los pasos legales fijados para asegurar el pago, como su previsión presupuestaria.

Los jueces analizaron “la disparidad en el tratamiento legal, cuando es el Estado el que debe afrontar el cumplimiento de una sentencia judicial de condena que, cuando el que debe afrontarla es un particular, sumado a las particularidades que reviste este caso, en donde el actor se encuentra sujeto a una extrema vulnerabilidad y atendiendo a que la indemnización reconocida tiende a cubrir cuestiones que afectan a la vida digna de una persona”

La demanda cuya sentencia esta firme prosperó por poco más de 70 millones de pesos.

La jueza Gabriela Scolarici y el juez Claudio Ramos Feijoo confirmaron el embargo impuesto a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.

Argumentos y marco legal

Argumentos La obra social había apelado la decisión con diferentes argumentos, entre ellos que ” la pandemia del COVID 19 y la inflación galopante son situaciones que encuadran dentro del concepto de caso fortuito y han puesto en jaque el sistema de salud, obligándola a poner a disposición de sus afiliados todos los recursos económicos y humanos”.

” También reitera los argumentos esbozados al momento de justificar la falta de reserva presupuestaria respecto del crédito reclamado en estos autos entre los que destaca la ausencia de liquidación aprobada y la actitud evasiva de la parte actora ante los requerimientos formulado”, enumeró el Tribunal.

Marco legal A los fines de ejecución de la sentencia, “deviene de aplicación lo normado por el artículo 22 de la ley 23.982”, recordó la sentencia.

Dicho artículo “prevé que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1° de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento.”

“Así, el acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo, que en el caso de autos ocurrió el 30 de noviembre de 2021”

“Esta disposición fija el momento a partir del cual los acreedores están legitimados para embargar los bienes estatales susceptibles de ejecución y cobrarse sobre su producido”

 “Debe interpretarse que el Estado Nacional tiene la carga de tramitar el reconocimiento de una partida presupuestaria destinada a atender la deuda pendiente de cumplimiento, en el presupuesto del año siguiente al de su devengamiento”, analizaron los jueces.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, indemnización, obra social

Fuente: justicia de primera

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