Los tribunales en lo Contencioso-administrativo federal ratificaron la sanción impuesta por el órgano de disciplina de los letrados porteños.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada a un abogado que retuvo indebidamente los fondos de su cliente sin rendir cuentas. En “B., L. O. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal”, el actor apeló la resolución de la Sala II del Tribunal de Disciplina de la entidad demandada que le impuso una multa de 30 mil pesos. Ese tribunal entendió que el modo en que el profesional se comportó después de percibir el cheque de la indemnización correspondiente a su cliente merecía el reproche de sus pares. Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany recordaron que las sanciones impuestas por el citado tribunal remiten a la definición como “injustos de faltas puramente deontológicas”. “Infracciones éticas más que jurídicas, propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos”, afirmaron los magistrados Al respecto destacaron que son faltas que, si bien resultarían admisibles en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben “perfectamente” bajo una relación de supremacía especial, como expresión de la disciplina interna de la organización y por la “cercanía moral” de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado.
Los camaristas aclararon que tampoco es necesario que se acredite un daño concreto a los intereses del cliente, ya que las normas éticas tienen por objetivo primordial proteger la “dignidad de la profesión” del abogado frente a quienes, con su accionar, pudieran vulnerarla. “Mediante la multa aplicada por un tribunal de disciplina se pretende sancionar el desempeño cuanto menos negligente de la profesión, a la vez que disuadir de la comisión de nuevas infracciones tanto al sancionado como a la comunidad de colegiados”, afirmaron. Gallegos Fedriani juzgó que correspondía rechazar el recurso de apelación del letrado B. L. O y confirmar la sanción dictada por el Tribunal de Disciplina. En igual sentido se pronunciaron Treacy y Alemany, quienes destacaron que el denunciado, como modalidad de trabajo, retuvo para así el cheque producto del siniestro sufrido por el actor, se trasladó a una financiera para luego de descontar el impuesto al cheque –el cual fue trasladado exclusivamente a M.– obtener un remanente al que posteriormente descontó sus honorarios profesionales y entregó el monto resultante a su cliente, alegando que dicho proceder se originaba para no afrontar las cargas impositivas que demandaría una transferencia a su cuenta.
Los magistrados concluyeron que el letrado sancionado retuvo indebidamente los fondos de su cliente, sin rendir cuentas en tiempo oportuno, violando el artículo 19 del Código de Ética y configurándose la materialidad de la infracción endilgada, añadiendo que igual sentido, se expresó el Tribunal de Disciplina, al sostener que resultaba “evidente” la infracción ética cometida por el profesional quien haciendo uso del poder conferido, con facultades para percibir, recibió las sumas acordadas en las actuaciones de referencia y pertenecientes a M., sin realizar la inmediata entrega de las mismas a su cliente y la correspondiente rendición de cuentas de lo percibido.
Fuente: Comercio y Justicia