La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe resolvió imponer a una abogada «20 días multa» por retraso en la devolución de un expediente cuando le fue requerido.
Corresponde confirmar el proveído que dispuso la aplicación de veinte días multa por retraso en la devolución de los autos, toda vez que la propia apelante reconoció que no devolvió el expediente cuando le fue requerido y ninguna prueba ha acompañado para justificar su accionar y teniendo en cuenta que la multa que contempla el art. 57 del Código de Procedimientos es esencialmente punitiva, sancionatoria, cumpliendo asimismo, en determinados supuestos, función conminatoria o compulsiva.
La abogada condenada expresó que se agravia porque considera que la normativa invocada por el sentenciante, concretamente los artículos 58 del Código Procesal Civil y Comercial y 222 y 223 de la Ley 10.160, no se corresponde con su actitud, afirmando que los días de demora en la devolución no han traído perjuicio alguno, luciendo inapropiada y exagerada la imposición de la multa.
Asimismo se quejó en cuanto el A quo sostuvo que hubo una demora en devolver los autos de 14 días y le aplicó 20 días multa, afirmando que han sido solamente 9 días hábiles de retraso. Resaltó que no se ocasionó ningún perjuicio ya que no se vencieron términos, cautelares, no trajo el expediente destruido, ni con menos fojas, ni dejó caer ningún procedimiento, por ello es que considera inentendible dicha aplicación de multa.
Justificó la demora en devolver los autos por cuestiones de salud, a lo que se remite a foja 8, donde el oficial notificador informó que fijó la cédula, aclarando que su estudio -domicilio legal- estaba cerrado, ya que la misma se encontraba en reposo; sin perjuicio de ello agrega que no presentó constancia médica alguna por no considerarlo necesario.
Fuente: MicroJuris