La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictaminó multar a la firma Jumbo Retail Argentina S.A. que consignó un pesaje superior al contenido real de ciertos productos ofrecidos al público.
El tribunal estableció que corresponde confirmar la sanción de multa impuesta a la firma actora pues se advierte que la materialidad de la infracción se encuentra debidamente acreditada, atento a que los productos indicados no respetaban la tolerancia de diferencia de peso, entre lo exhibido al público y el peso real, exigida por la Res. Conjunta Nº 320/00 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Nº 95/00 de la ex Secretaría de la Competencia y el Consumidor, en contradicción con el art. 9º de la Ley Nº 22.802.
Toda vez que, en el local de la firma sumariada, se había verificado que los productos analizados inducían a error o engaño en cuanto a su contenido neto real y a su precio, y sumado a que las previsiones del art. 9º de la Ley Nº 22.802 y la Res. Conjunta Nº 320/00 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Nº 95/00 de la ex Secretaría de la Competencia y el Consumidor no han sido respetadas, dado que en el rótulo de los productos intervenidos se consignó un pesaje superior al contenido real de los mismos, encontrándose la totalidad de las muestras pesadas excediendo con creces la tolerancia individual fijada normativamente, se concluye que la materialidad de la infracción se encuentra acreditada y se confirma la imposición de la multa.
Fuente: MicroJuris