Una empresa fue condenada a pagar una multa ejemplar por violar los derechos del consumidor con contratos confusos y publicidades engañosas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y aumentada por la Cámara de Apelaciones de Roca, que elevó a 5 millones de pesos la multa por daño punitivo. Según demostró el consumidor, todo el montaje empresarial simuló la oferta de un plan de ahorro para la compra de una camioneta, pero en realidad se trataba un “título de capitalización y ahorro”, que es otro tipo de contrato. Sin embargo, toda la publicidad y el asesoramiento que le dieron hacía referencia a la entrega de vehículos.
En definitiva, el contrato que firmó el hombre no le garantizaba ningún vehículo al final de las 72 cuotas. El negocio sólo le daba unas pocas chances de salir sorteado para obtener como “premio” la Toyota Hilux que él deseaba. Y por si fuera poco, establecía que si al finalizar las cuotas no había sido sorteado, se le devolvía el capital ahorrado más una tasa de interés mucho menor a cualquiera de las existentes en el mercado actual, por lo que el valor de lo ahorrado por el hombre a lo largo de 72 meses quedaba gravemente licuado por el proceso inflacionario.
El fallo del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, confirmado ahora por la Cámara, declaró “la nulidad del contrato por cuanto resulta evidente que la voluntad del actor ha sido viciada por error y dolo”. Según el Código Civil y Comercial, se considera que hay dolo cuando una de las partes engaña o confunde gravemente a la otra utilizando “cualquier artificio, astucia o maquinación” que la lleve a creer que es verdadero algo que es falso, o viceversa.
Para el tribunal, la empresa Podersa SA confundió intencionalmente al cliente para obtener “desproporcionadas ventajas”. El afectado demostró “que nunca fue correctamente informado de las auténticas condiciones de contratación”.
Según se valoró en el fallo, la página web y la publicidad de la empresa exhibe “fotos de personas sonrientes posicionadas delante de distintos vehículos, lo que a priori induce a pensar que han sido adjudicatarias de tales bienes”. Además, la documentación dice “Concesionario Podesa S.A.”, y eso “induce a suponer que se esta en presencia de una concesionaria o agencia de autos”. Y también, un asesor le anotó al cliente detalles de la supuesta entrega de la camioneta, del sistema de “sorteo, licitación o leasing” y los gastos de “flete y patentamiento”. “Toda esta información suministrada por el vendedor induce a pensar que se está contratando un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo”, recalcó la sentencia.
La empresa “faltó al deber de actuar con buena fe negocial, infringiendo el deber de informar en forma clara, precisa, detallada, provocando el error en el consumidor, quien engañado suscribió un contrato cuyo objeto no era el realmente pretendido”, agregó.
Multa máxima
La Cámara elevó la multa por daño punitivo de 2 a 5 millones de pesos, que era el monto máximo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al momento del hecho que se juzgó. Ese tope actualmente es más alto, porque la ley se modificó en diciembre de 2022.
El fundamento de la multa fue que “claramente la demandada desarrolla toda una actividad con contratos de cláusulas poco claras y abusivas, acompañada de publicidad engañosa para embaucar, haciendo creer a potenciales interesados que lo que ofrece es o se asemeja a uno de los contratos de ahorro para la adquisición de vehículos, cuando en realidad estos tienen más las características de la lotería, ya que la posibilidad de hacerse de uno por tal vía es bastante remota y por si fuera poco, la devolución de la inversión está muy lejos de acercarse -a valores constantes o reales- a lo desembolsado. Más aún en el marco de procesos inflacionarios como los que atravesamos. Se le devuelven migajas”.
Para el Tribunal, la multa millonaria guarda “razonabilidad con la gravedad de la conducta desarrollada por la demandada”. “Estas empresas operan con los dineros de quienes de buena fe creen que están ahorrando, obteniendo significativas ganancias a costa de éstos”, afirmó la Cámara.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil de General Roca
Voces: defensa del consumidor, contrato oscuro, publicidad engañosa
Fuente: justicia río negro