Mercado Libre deberá afrontar una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, la empresa deberá hacerse cargo del resarcimiento para un consumidor, quien compró a través del sitio web una heladera pero nunca le fue entregada ni recibió el reembolso del dinero.
El usuario realizó la compra de un electrodoméstico a través de la página de Internet, el cual abonó por Mercado de Pago. Sin embargo, la denuncia se basa en que el consumidor no recibió el producto ni el reembolso del dinero. De este modo, a partir de la queja, la empresa respondió que “el Programa de Protección al Consumidor no se hizo efectivo en la transacción por cuanto el pago efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado Libre”.
Sin embargo, la Justicia falló a favor del hombre que inició el reclamo y la Dirección General de Defensa y Protección le impuso una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240, y una suma de 7.400 pesos en concepto de daño directo a favor del consumidor. Asimismo, Mercado Libre interpuso un recurso directo contra dicha sanción.
En este escenario, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictaminó rechazar el recurso establecido por la firma dedicada a compras, ventas y pagos por internet. De esta manera, ahora la compañía líder en el mercado digital, deberá hacerse cargo de las consecuencias de la demanda.
“La confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación”, sostuvo uno de los magistrados de la causa. Respecto de este punto, señaló que el resarcimiento por daño directo “se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en cuestión”.
Fuente: El intransigente