La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el caso «Administrative Processing Center S.A. y otro c/ Estado Nacional (Ministerio de Producción) s/ apelación resolución comisión nacional defensa de la competencia», confirmó que corresponde aplicar una multa a varias empresas que llevaron adelante una operación de concentración económica y no la notificaron a la autoridad administrativa.
Se consideró que la acción administrativa que persigue imponer una multa a las empresas que omitieron notificar una operación de concentración económica no se encuentra prescripta, ya que tal conducta, impide al organismo administrativo expedirse en los términos del art.13 de la Ley de Defensa de la Competencia, y de allí que la omisión apuntada, se continúa en el tiempo y, como consecuencia de ello, persiste la potestad estatal de punir las conductas antijurídicas teniendo en miras la tutela del interés económico general.
La solicitud de una opinión consultiva realizada por varias empresas no generó efecto alguno sobre la obligación de notificar la operación de concentración económica prevista en el art. 8 de la Ley 25.156, pues el plazo para cumplir con el deber impartido en la norma ya se encontraba vencido en exceso.
Corresponde confirmar la aplicación de una multa a varias empresas que omitieron notificar una operación de concentración económica de acuerdo al art. 8º de la Ley Nº 25.156, ya que la solicitud de opinión consultiva no implica en ningún caso el cumplimiento la obligación prevista en la citada norma.
La multa impuesta a las empresas que omitieron notificar una operación de concentración económica es razonable, pues el hecho de que tal operación no haya tenido impacto en la competencia sumada a la falta de habitualidad de las empresas intervinientes en este tipo de trámites, han sido consideradas por la autoridad de aplicación como atenuantes a los fines de determinar la sanción.
Fuente: MicroJuris