La Corte Constitucional además de darle solución al caso de Cisneros Portilla, entregó un análisis de la forma en la que, en este caso, la jurisdicción especial indígena habría incurrido en ciertas formas de violencia contra la mujer
La Corte Constitucional, ante la acción de tutela interpuesta por Magali del Rocío Cisneros Portilla, una comunera del resguardo indígena de Ipiales, en Nariño, emitió un fallo en el que hizo un llamado a las comunidades indígenas para evitar cualquier tipo de violencia contra la mujer en medio de procesos de su propia justicia. Es de recordar que la mujer, luego de intentar protestar ante situaciones que le parecían injustas, fue condenada a ser azotada, inicialmente, y a pedir perdón de rodillas.
Fue el 23 de enero del año pasado cuando la mujer se enfrentó a su comunidad luego de que percibir que, supuestamente, habían irregularidades en el proceso de elección de la persona que serviría como vocera entre esa entidad y las autoridades competentes en lo que respecta al programa ‘Más familias en acción’. En medio del proceso, mujeres de la comunidad pidieron tener más participación, sin embargo, fueron sancionadas con latigazos por aquella solicitud.
Cisneros, por protestar en contra de las decisiones que se estaban tomando, fue sometida a un juicio en el que se ordenó ser azotada, sin embargo, y luego de que otros comuneros rechazaran la decisión, se le solicitó que pidiera perdón, de rodillas, por haber protestado. Fue por eso que interpuso una acción de tutela en la que solicitó la protección de su derecho a la libre expresión, al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana.
El caso llegó a manos de dos juzgados en Ipiales para luego llegar hasta la Corte Constitucional, entidad que, además de darle solución al caso de Cisneros Portilla, entregó un análisis de la forma en la que, en este caso, la jurisdicción especial indígena habría incurrido en ciertas formas de violencia contra la mujer. En la conclusión de la entidad se detalló que la justicia indígena tiene límites dentro de lo que abarca los derechos fundamentales, por lo que no se podrá “vulnerar el derecho a tener una vida libre de violencias, al ser tal un mandato derivado de la igualdad y la no discriminación, entre otros”.
“La vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”, comentó el magistrado Alejandro Linares, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en su ponencia.
La Sala Plena, por su parte, comentó que la “autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias (…) no cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres”.
La decisión quedó plasmada en el fallo SU-091 de 2023, en el que se establece que “esta es una prohibición que cobija a todas las justicias en Colombia, pues sería inadmisible que algunas mujeres tengan el acceso restringido a una vida libre de violencias (…) el derecho propio de las comunidades indígenas no podrá vulnerar dicho derecho a tener una vida libre de violencias, al ser tal un mandato derivado de la igualdad y la no discriminación, entre otros”.
Esta determinación, dice la Sala Plena, es evidencia de un avance en la jurisprudencia “que conlleva la creación de un nuevo límite a la autonomía de las autoridades de los pueblos indígenas, esto es, la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer”.
Ahora, teniendo en cuenta lo ocurrido, la Corporación del Cabildo Indígena tiene 30 días para conformar un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad. “El objetivo de dicho espacio debe ser el de examinar los principales problemas de garantías judiciales que persisten en el tratamiento a la mujer dentro de la jurisdicción especial indígena, formule recomendaciones para superar estos problemas y resalte las buenas prácticas”, dice el fallo.
Fuente: infobae