La jueza Carolina Di Pietro, titular del Tercer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, hizo lugar a una acción preventiva de daños impulsada por un grupo familiar y ordenó a una mujer que los calumniaba por medio de su perfil de Facebook a borrar las publicaciones y abstenerse de hacer referencia a los mismos. Un “Bozal legal” para las redes sociales.
Di Pietro admitió el pedido de los actores en autos “ D.E.P.N. – P.A.E. – P.S.E. Y P.P.N.R. C/ M.M.B. P/ acción preventiva”, un hombre que era ex pareja de la demandada – con quien tuvo una hija-, y su familia, todos destinatarios de publicaciones calumniosas en la red social, lo que también dio lugar al inicio de una causa penal.
Los accionantes, representados por la abogada Barbara Peñaloza, denunciaron en el expediente que la demandada había publicado “sistemáticamente en su biografía de Facebook” comentarios tales como acusar a P. de “negarle la cuota alimentaria a su hija, de ocultar sus bienes a través de su familia y esposa, y de hacer ejercicio de violencia de género contra ella”, y enviar mensajes privados a familiares, amigos y conocidos de la familia con esas acusaciones.
Pero no sólo individualizaba directamente a los actores, sino que también hacía alusión a ellos como “el padre de” “padre de mi hija”, “#padre perfecto”, “familia en Brasil”, “nuestra hija”.
En ese utilizar o realizar publicaciones en Facebook sin referirse a persona determinada, sino solo hashtag o pensamientos que no agreden, dañen o se entrometan en la intimidad de ninguna persona, es el uso pleno de la libertad de expresión.
La jueza Di Pietro, tras ponderar la existencia de una condena penal y hacer un minucioso análisis del instituto de la acción preventiva de daños, reconoció que procede, por ejemplo, “ante un ataque a la intimidad”.
Allí “la tutela preventiva habilitará a la Justicia a disponer diversos mecanismos para evitar la continuación o agravamiento de un daño, como ordenar el cese o la suspensión de la perturbación, o la llamada acción preventiva de cese del ataque (ej., prohibición de publicar cualquier material fotográfico en estado de desnudez de una persona”.
El fallo reconoce que no se trató de “un conflicto entre intereses puramente privados, sino que se enfrentan exigencias que hacen al interés general de la comunidad -acceso a la información, prohibición de censura previa, libertad de expresión- y los imperativos que protegen derechos fundamentales del individuo, los que también conforman el interés público”.
Y en esa contienda entre derechos, la magistrada le dio mayor preminencia al derecho al honor, por tratarse de publicaciones relativas a la vida privada de las partes, y que además involucraban a menores.
“Dichas publicaciones hacen alusión directa al Sr. P. y a su familia o entorno, y que las mismas afectan a la vida privada y el honor de los actores, especialmente a los actores menores de edad”, reafirmó la jueza en su resolución, para quien los “posteos” generan daño a los accionantes “en su honor y vida privada teniendo en cuenta que de las acusaciones vertidas por la Sra M. resulta fácil la identificación del Sr. P. y su familia”.
Fuente: Diario Judicial