Procesamiento del propietario de un inmueble por el delito de homicidio culposo respecto del inquilino que falleció a causa de la inhalación de monóxido de carbono proveniente de un calefón.
Sumario:
1.-Cabe confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de homicidio culposo porque no se encuentra controvertido que la muerte del inquilino del inmueble de su propiedad del imputado se produjo a causa de la inhalación de monóxido de carbono proveniente del calefón instalado en la cocina, que esa instalación era deficiente y no cumplía con los recaudos establecidos por la reglamentación pertinente, y si bien el imputado en su descargo refirió que cuando compró la propiedad hizo algunas refacciones dada su condición de albañil y no realizó arreglos en el calefón por no ser gasista, ello no lo exime de responsabilidad criminal.
Fallo:
Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
La defensa particular recurrió la decisión del 30 de mayo pasado, mediante la que se procesó a N. G. V. por el delito de homicidio culposo, y al sistema de gestión integral de expedientes judiciales «Lex 100» se incorporó el memorial respectivo en el que se remitió al recurso oportunamente interpuesto; mientras que la querella, por la misma vía, solicitó que se la confirme, por lo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
El juez Mariano A. Scotto dijo:
El recurrente hizo hincapié en dos argumentos. El primero, en que los informes técnicos que individualiza como «de «ENARGAS» y «METROGAS» dan cuenta de irregularidades que presenta la instalación del conducto que elimina los gases y que la responsabilidad de esta modificación correspondía al consorcio del edificio. En otro orden de cosas sostuvo que la inquilina se había comunicado con la inmobiliaria para referir que el calefón se apagaba y debido a esta situación el imputado contrató a un gasista, y que después nunca más lo llamaron por esta cuestión.
Principia señalar, que no se encuentra controvertido que la muerte de J. M. se produjo por la inhalación de monóxido de carbono proveniente del calefón instalado en la cocina del inmueble que alquilaba y que esta instalación era deficiente y no cumplía con los recaudos establecidos por la reglamentación pertinente.
Al respecto, A. G. C., Gerente de Asuntos Regulatorios de Metrogas informó que, en la inspección realizada a raíz del hecho investigado, se verificó en el inmueble lo siguiente: «1) Falta de hermeticidad en cañería interna. 2) Artefacto calefón rechazo prueba realizada con polvo fumígeno. Conducto de evacuación de gases en condiciones antirreglamentarias. 3) Artefacto cocina sin aberturas compensadoras. 4) Toma taponada en living comedor utilizado como dormitorio.» (fs. 234 de archivo «actuaciones digitalizadas fs.190-321»).
Por su parte, el peritaje realizado por la Oficina Investigación Incendios y Explosiones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la presencia de altas concentraciones de monóxido de carbono en el departamento, principalmente cocina, baño y dormitorio, y concluyó que ello se debió a «la incorrecta evacuación de los gases, [del calefón] cuyo conducto evacuador instalado de forma antirreglamentaria presenta[ba] disminución en su diámetro y obstruido en su camino» (fs. 133/141 de archivo «sumario y actuaciones fs. 100-145» en sección Doc. Digitales del Lex-100) Si bien el imputado en su descargo refirió que cuando compró la propiedad hizo algunas refacciones dada su condición de albañil y no realizó arreglos en el calefón por no ser gasista, ello no lo exime de responsabilidad criminal.
En tal sentido, G. V. reconoció que ante un reclamo de la víctima por mal funcionamiento del artefacto, contactó a un «gasista» del que no puede aportar ningún dato porque «Era un muchacho de mi barrio que trabajaba ahí en una obra a la calle» que, según afirmó, solucionó el problema ya que no lo llamaron más.
En esas condiciones, G.V., como dueño del inmueble, según el artículo 13 inciso «e» del Anexo B -Modelo de Licencia de Distribución de Gas, Reglamento del Servicio-, del Decreto no2255/92, tenía la obligación de mantener los artefactos internos en las condiciones requeridas por la autoridad competente en la materia.
En efecto, como dueño de la unidad funcional que adquiriera y refaccionara poco tiempo antes de alquilarla, era el responsable de garantizar el correcto funcionamiento del calefón, con mayor razón si se pondera que al poco tiempo de ingresar la víctima a la vivienda como inquilina, se verificó un desperfecto, lo que bien podría haberlo alertarlo del defectuoso funcionamiento del mismo.
Al respecto, la manipulación del calefón por una persona que se desconoce si era gasista matriculado, como exige el punto 1.3 de la Disposición NAG-200 (2019) de «ENARGAS», tampoco lo exime del deber de cuidado que le correspondía, vinculado con la instalación de los mecanismos de prevención reglamentarios para evitar que la eventual emisión de monóxido de carbono fluya hacia el interior del departamento sin poder ser alivianada a través de las rejillas de ventilación exigidas -que tampoco se encontraban instaladas-.
El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:
En tanto comparto los fundamentos expuestos por el juez Scotto, voto en igual sentido.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese y efectúese el pase electrónico al juzgado interviniente, sirviendo lo proveído de respetuosa nota de envío.
El juez Rodolfo Pociello Argerich integra el Tribunal en razón del sorteo practicado el 27 de octubre último y de la prórroga decidida en el Acuerdo General del 14 de marzo pasado, con arreglo a lo establecido en la ley 27.439, aunque no interviene en función de lo previsto por el artículo 24 bis in fine del Código Procesal Penal.
Mariano A. Scotto
Juan Esteban Cicciaro
Ante mí:
Maximiliano A. Sposetti
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Voces: homicidio culposo, locación de inmuebles, procesamiento
Fuente: microjuris