Un fallo de la Cámara Civil rechazó el reclamo de una inquilina por los supuestos daños a su salud como consecuencia de una mudanza intempestiva por falta de prórroga del contrato de locación.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por los supuestos daños y perjuicios que sufrió una inquilina como consecuencia de una mudanza intempestiva por falta de prórroga del contrato de locación. La causa se inició a raíz de una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de una mudanza intempestiva con causa en la falta de prórroga del contrato de locación. Todo comenzó en 2010, cuando la demandada celebró con la demandante un contrato de locación de un inmueble en la Capital Federal, el cual vencía el día 31 de enero de 2012. Según consta en la presentación, la demandante relató fue sometida a un trasplante hepático y que debido a su estado de salud acordó con la demandada verbalmente una prórroga de sesenta días para desocupar el inmueble. Sin embargo, al final de la relación contractual surgieron divergencias entre las partes relacionadas con el pago de expensas extraordinarias, por lo que la demandante se mudó en marzo cuando en realidad debía hacerlo en el mes de abril. En este sentido, la mujer sostuvo que dicha situación le provocó daños físicos y psicológicos por lo que, según esgrimió, debió ser nuevamente internada. Por este motivo, solicitó una indemnización a su favor.
En su defensa, la demandada impugnó la procedencia de los daños invocados en la demanda y sostuvo que «el deterioro físico de la accionante se debe al rechazo moderado del trasplante hepático recibido, y no como consecuencia de la relación contractual que las unía». La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por la actora, con costas a cargo de la parte vencida. Todo ello en los autos “F. M. C/L. S/Daños y Perjuicios”. La demandante apeló la decisión de grado, pero el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Patricia Barbieri, Liliana Abreut de Begher y Víctor Fernando Liberman, confirmó la sentencia. En este sentido, los camaristas recordaron que, en la esfera civil, la procedencia de la acción indemnizatoria “no se conforma con la verosimilitud del daño sufrido”, y que se requiere que “medie relación de causalidad entre el hecho que se le atribuye al demandado y el daño padecido por quien reclama la indemnización”. “De otro modo, si el juzgador no puede arribar a un razonable grado de convicción respecto de la existencia de un adecuado nexo causal entre ambos extremos, la pretensión del actor no hallará favorable acogida”, explicaron los vocales.
Tras analizar las pruebas y los dictámenes periciales, los jueces destacaron que patología de la cual es portadora la actora no se relacionaría con la litis de autos “dado que es una patología crónica de la cual la actora es portadora”. Los jueces concluyeron que la demandada no obró de manera antijurídica al solicitar la restitución de la cosa entregada en locación, sino muy por el contrario, lo hizo dentro de las “facultades que le confería el artículo 1622 del Código Civil vigente al momento de finalizar la relación contractual entre las partes”.
Fuente: Diario Judicial