Los jueces destacaron que la profesional era contratada para tareas puntuales y que no estaba sometida a controles por parte de la firma demandada.
Una de las situaciones más controvertidas que existen en los tribunales laborales es la de los reclamos de personas que prestan servicios para empresas a través de la figura de “locación de servicios” o suministro. En los últimos tiempos, uno de los datos más contundentes que mostró la actual Secretaría de Trabajo fue el crecimiento constante del número de monotributistas. Pero no en todos los casos se trata de emprendedores que comienzan con un negocio propio sino de empleados que las empresas hacen «facturar» como si se tratase de una prestación de servicios independiente con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización. En la mayoría de los reclamos, los tribunales laborales entienden que si una parte acuerda con la otra realizar tareas continuas a cambio de una retribución y quien la abona dirige el trabajo del otro, se dice que se está en presencia de una relación de dependencia. En ese sentido, las empresas fueron condenadas a abonar un resarcimiento que incluyó los ítems por antigüedad y preaviso, sino también multas por trabajo no registrado. Pero los jueces analizarán el caso concreto y hay cada vez más fallos que ponen un límite a esos pedidos, en especial si el reclamante ejerce una profesión liberal, como médico, contador o abogado.
Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda laboral interpuesta por una abogada, que prestaba servicios como asesoría externa para una entidad bancaria ya que para los jueces no estaba probada la relación de dependencia. Los asesores de empresas destacan que es necesario otorgarle una regulación específica a estas situaciones para evitar controversias. En este punto, el primer anteproyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del año pasado buscó cubrir los reclamos de empresarios que contratan de esta forma y que han recibido demandas laborales por fraude. En dicha iniciativa, cuyo debate quedó cajoneado, se abría las puertas a emplear a través del «profesional autónomo económicamente vinculado», a un empleado “facturero” con otras condiciones laborales, distintas a los que son dependientes.
Era abogada independiente. En este caso, una abogada presentó una demanda contra el banco Patagonia, para reclamarle el pago de indemnizaciones por despido sin causa. La letrada indicó que actuaba como apoderada de la entidad en las causas que tramitaban en los departamentos judiciales de Quilmes, La Plata y Lomas de Zamora a cambio de un abono o remuneración mensual que debía facturar como monotributista y que no le estaba permitido cobrar los honorarios regulados en su favor cuando el obligado era su cliente. El juez de primera instancia rechazó la demanda, que luego fue apelada por la reclamante ante la cámara.
Allí, los jueces Alvaro Balestrini y Mario Fera no hicieron lugar a la queja porque, de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los servicios que la demandante prestaba eran en carácter de abogada externa. “De la imposibilidad de brindar servicios a favor de otros clientes con intereses contrapuestos a los del banco demandado no puede extraerse la dependencia que se invoca, toda vez que atañe a la naturaleza de la prestación que no se defiendan los intereses jurídicos de antagonistas en un conflicto”, indica la sentencia. Para los magistrados «la ocasional presencia de la mujer en las sucursales de la entidad a los fines de recabar informes y documentación pertinente para las causas en las que intervenía» no puede considerarse un hecho relevante porque «tales gestiones resultaban imprescindibles para llevar a cabo en debida forma la representación comprometida» con la entidad bancaria. Además, para los jueces, no se acreditó que la firma le impusiera una frecuencia mínima ni tampoco un horario obligado para tales menesteres, por lo que la reclamante disponía de la prestación a su conveniencia de acuerdo con las exigencias que le imponía exclusivamente el ejercicio de su profesión. “Los supuestos correos electrónicos a los que se alude en demanda, entre la accionante y el personal jerárquico del banco, ponen de manifiesto exclusivamente la comunicación esperable entre quien contrata los servicios de representación letrada y quien la ejerce en el marco de la figura del mandato regulada en los artículos 1869 y ssgtes. del Código Civil vigente a la época en debate”, concluyeron. De esta manera confirmaron la sentencia de primera instancia.
Según explica el abogado Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, a este tipo de fallos hay que analizarlos en el contexto adecuado. “No puede inferirse en absoluto que se habilite la contratación de servicios a través de monotributistas como una figura válida y ajena al contrato de trabajo; o que sencillamente, a partir ahora los monotributistas no puedan ser considerados empleados”, explicó. En este punto, remarcó que “el riesgo de recurrir a figuras no laborales cuando se está ante una prestación de servicios subsiste, pero en esta clase de fallos se destaca la existencia de aquellas notas distintivas que deben observarse en la dinámica de cada prestación a fin de poder desentrañar su verdadera naturaleza jurídica sin caer en dogmatismos”. En este sentido, Mastromarino consideró sin duda sería útil regular la situación de determinados profesionales que por la índole de su actividad y la prestación que desarrollan, tienen más características de autonomía que de dependencia. El borrador que impulsaba el Gobierno regulaba a los trabajadores independientes «económicamente dependientes», que eran caracterizados como «aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso de manera habitual persona y directa para una persona física o jurídica de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales». Y en caso de aprobarse la creación de esa figura, no resultaría de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los empleados contratados por esta modalidad de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes. Según el especialista, esa situación está dirigida a profesionales cuasi independientes, que facturan como monotributistas o autónomos, y que en realidad su giro principal, normal y habitual, lo hacen para una sola empresa o persona humana.
Fuente: Infobae Profesional