Modifican una sentencia fijando que la cuota alimentaria que debe pagar un padre debe contemplar sus dos empleos.

Las juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hicieron lugar a un recurso de apelación y modificaron una sentencia de primera instancia fijando que la cuota alimentaria que debe pagar un padre a favor de su hija sea del monto equivalente al 25 por ciento del total de las remuneraciones mensuales que el hombre percibe en sus dos empleos.En primera instancia se había fijado alimentos a favor de la niña en el 25 por ciento de los haberes que percibe el padre por uno solo de sus empleos. Por ello la madre presentó el recurso de apelación citando que el hombre percibe dos salarios por desempeñarse en dos lugares distintos. La madre citó que la disposición de primera instancia modificó el nivel de vida de su hija ya que si se tomaba en cuenta los dos ingresos del hombre, la cuota alimentaria recibida representaba el 14 por ciento del total de haberes del padre. Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson puntualizaron que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, por resultar evidente”. Ambos progenitores están obligados a satisfacer los requerimientos materiales y espirituales de sus hijos. El artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado. En este punto las juezas consideraron que el fallo de primera instancia no tomó en consideración el caudal económico del progenitor demandado y citaron la prueba presentada consistente en los salarios percibidos por el padre de la niña. “La pretensión de la agraviada respecto a los ingresos a considerar a los efectos del porcentaje de los alimentos determinada tiene asidero y el porcentual fijado en la sentencia (25%) no resulta desproporcionado o inapropiado de tal manera en relación con las posibilidades económicas del alimentante”, precisaron.“Las posibilidades económicas a las que alude nuestra legislación tienen directa relación con la totalidad de los ingresos patrimoniales de que dispone el alimentante, pues son éstos los que determinarán dicha capacidad o potencial”, precisaron. El porcentaje –dijeron las juezas- “parece proporcionado con relación a las posibilidades de ambos progenitores, considerando en particular las necesidades de la niña a cuyo favor se reclama alimentos, pues es menester destacar que la cuota debe cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, educación, vivienda y esparcimiento, ponderando especialmente su edad (5 años), que plantea exigencias mayores referidas a la educación y crecimiento”. Por ello consideraron procedente que la cuota alimentaria sea del 25 por ciento de la totalidad de los haberes que percibe el padre incluyendo el sueldo anual complementario mas asignaciones familiares. El padre, además, deberá pagar las costas del juicio. Lo contrario, dijeron las juezas importaría gravar la pensión fijada.
Fuente: Poder Judicial Salta
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