La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y modificó la parte resolutiva de una sentencia producto de la cual se ordenó que una mujer perciba la suma de 451.830,66 pesos en concepto de daño material y a favor de su hijo, la suma de 501.220,44 también en concepto de daño material.
La causa llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia. Se originó en un homicidio culposo por accidente de tránsito hecho ocurrido en la ruta nacional 34 en 2010.
Los jueces José Gerardo Ruiz y Guadalupe Valdés Ortiz recordaron al abordar el daño patrimonial por la muerte que “el perjuicio económico concreto que dicha muerte causa en el patrimonio de los causahabitantes porque ese detrimento es la que configura el daño resarcible a la luz de lo dispuesto en los artículos 1068, 1069, 1077, 1083 del Código Civil”.
“Se ha dicho que la indemnización por muerte debida al cónyuge y los hijos del fallecido es de carácter alimentario en virtud de lo dispuesto por el artículo 1084 del Código Civil, por lo cual debe asegurarles las condiciones de vivienda, salud, educación y esparcimiento razonablemente esperadas a partir de la situación económica y expectativas de progreso del fallecido”, citaron.
Por la muerte ocurrida en el accidente de tránsito, la mujer quedó a cargo de un niño menor de edad y debió mudarse a la casa de su padre ya que el fallecido era el sostén de la familia.
Los jueces resolvieron elevar en un diez por ciento el monto de la indemnización en concepto de daño patrimonial acogiendo parcialmente el recurso.
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: accidente de tránsito, homicidio culposo, daño material