El STJ hizo lugar de parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la DPEC y modificó la cantidad de cuotas en que la entidad deberá reembolsar los importes percibidos en demasía por la aplicación del cuadro tarifario Nº 89.
La devolución de los importes abonados en demasía -en caso de corresponder- deberán efectuarse del mismo modo en que fueran facturados los consumos de energía eléctrica en base al cuadro tarifario Nº 89 y hasta la aprobación del cuadro tarifario Nº 90. El importe a restituir surgirá de la diferencia entre la facturación en base al cuadro tarifario Nº 89 (declarado inconstitucional) y el cuadro tarifario Nº 88 (anterior), hasta la aprobación del cuadro tarifario Nº 90. Una vez firme la presente, los usuarios alcanzados por esta sentencia deberán concurrir a las oficinas de la DPEC, en el plazo de 30 días para que se establezca el importe que se le adeuda en base a lo establecido en el párrafo anterior y, en su caso, la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario invalidado, o la compensación por deudas, a cuyo efecto, el organismo deberá arbitrar un procedimiento sencillo y rápido, que permita cumplir la sentencia en el menor lapso posible. La decisión, plasmada en el fallo Nº2/19, fue tomada en la causa “ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO (FUERO CIVIL)”, cuyo primer voto corresponde al doctor Alejandro Alberto Chain.
En esta instancia la DPEC no cuestionó la orden de reembolsar los importes percibidos en demasía en base al cuadro tarifario censurado, sino de tener que hacerlo en 3 cuotas hasta que fuera aprobado el nuevo cuadro tarifario (N° 90), porque implicaría un desfinanciamiento y la imposibilidad de continuar prestando el servicio de energía eléctrica. Los integrantes de la Corte Provincial entendieron que en ese punto le asistía razón a la entidad: “(…) si bien es cierto que el juez tiene amplias facultades para determinar la forma de cumplimiento de la sentencia en base a lo normado por el art. 54 de la ley 24.240, nunca puede perder de vista los efectos económicos que puede provocar su decisión. Tampoco puede soslayar que es la misma norma la que prevé que la restitución debe hacerse de la misma forma en que fueron percibidas”.
Fuente: Poder Judicial Corrientes