Mitad y mitad

Un hombre registró un inmueble a su nombre y excluyó a su pareja, pero un tribunal revirtió la situación y declaró que la propiedad fue adquirida “en común”. El fallo destacó que resultaba «indiscutible que entre las partes hubo una relación con toda la apariencia de matrimonio –hoy unión convivencial-«

En los autos “C., L. I. c.  S., C. A. por ordinario”, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó la sentencia de primera instancia y declaró que un inmueble, ubicado en Cafayate, fue adquirido “en común” por una pareja.

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En primera instancia se rechazó el planteo de la mujer, quien fue pareja del hombre con quien además desarrolló actividades comerciales comunes. Contra esta decisión, la actora interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada.

Los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey concluyeron que las pruebas del expediente “son muy convincentes en lo relativo a que los fondos para la adquisición del inmueble fueron aportados por ambas partes en conflicto y no por el hombre en exclusividad.”

Para los magistrados, “no se trató de una relación circunstancial sino una unión convivencial: comunidad de vida, la cohabitación y el lecho”, y que también “se verificó las actividades económicas en común y la capacidad económica de las partes”.

Sin embargo, la Cámara enmarcó el caso en la Ley de Violencia de Género (26485) ya que se había establecido “una relación desigual de poder, poniéndose un negocio común a nombre exclusivo de la mujer, para soportar las demandas por deudas laborales, y mientras tanto un inmueble adquirido durante la convivencia aparece escriturado a nombre exclusivo del varón”.

Los camaristas concluyeron así que “resulta indiscutible que entre las partes hubo una relación con toda la apariencia de matrimonio –hoy unión convivencial- y que ambos manejaron un restaurante en común, emprendimiento que comenzó y terminó durante la unión, antes de que ésta finalizara”.

El juez de grado rechazó la pretención, argumentando que la propia mujer admitió que el bien fuera anotado como de propiedad exclusiva del demandado.

Sin embargo, la Cámara enmarcó el caso en la Ley de Violencia de Género (26485) ya que se había establecido “una relación desigual de poder, poniéndose un negocio común a nombre exclusivo de la mujer, para soportar las demandas por deudas laborales, y mientras tanto un inmueble adquirido durante la convivencia aparece escriturado a nombre exclusivo del varón”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: unión convivencial, propiedad adquirida en común, exclusión en el registro

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