La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a una concesionaria de Bahía Blanca y a la empresa Plan Óvalo de Ford a entregar una camioneta 0km y a pagar una indemnización millonaria a una clienta que se vio perjudicada por sus prácticas comerciales abusivas.
El Tribunal ordenó además el pago de una multa de 5.000 pesos diarios “por cada día de mora en el cumplimiento de esta obligación”. Sumada a la indemnización por “gastos emergentes, daño moral y pérdida de uso”, la Cámara aplicó una sanción de un millón de pesos en concepto de “daño punitivo” con la intención aleccionadora de hacer “desistir a las empresas de la práctica comercial reprochable”. La sentencia tiene el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Dino Maugeri. Sostiene, invocando otro precedente propio, que “aun cuando por allí nos parezca desproporcionada la condena (…) habrá que pensar en sanciones que realmente tengan entidad para doblegar la práctica no deseada, haciendo que a la empresa le resulte más conveniente comportarse como es debido. ¿Por qué nuestro país, un día, no ha de ser como la inmensa mayoría, donde realmente se le acuerda la razón al consumidor y las empresas compiten para ganar clientes y mantenerlos, mejorando sus prestaciones, en lugar de obtener utilidades a partir de abusos de los más variados? Necesariamente debemos aspirar a ello y asumir desde la jurisdicción la responsabilidad que nos corresponde al respecto”.
El caso. La demanda fue iniciada por una mujer de Río Colorado que participaba del plan de ahorro de Ford en la concesionaria oficial Guspamar S.A. para la compra de una Eco Sport. Tras cumplir con los requisitos que le imponía el contrato de adhesión que le dio a firmar la empresa, finalmente resultó adjudicada. Sin embargo, nunca pudo hacerse de la camioneta porque a último momento le informaron la exigencia de nuevos requisitos, fuera de contrato, que la mujer no cumplía. Surge del fallo que el contrato se firmó en febrero de 2015. Como la mujer quería licitar la unidad, le informaron que el dinero de la licitación “lo retendrían durante tres meses a fin de participar de otras licitaciones si era necesario y luego, eventualmente, se le devolvería sin actualizar y descontándole un 10%”. Eso motivó una primera denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de Río Colorado. La Cámara Civil encontró en ese hecho un abuso -posiblemente generalizado- cometido con los anticipos de los ahorriostas, al que calificó como “muy grave y arbitrario” pues significa para “las empresas un crédito gratuito con el que obtendrían jugosas e ilícitas rentas, potenciadas por la altos índices de inflación y tasas de interés del mercado”.
“Lo que podría haberse hecho funcionar como una herramienta formidable para permitir que un mayor número de personas acceda con mecanismos transparentes y económicamente accesibles a vehículos 0 Km, ha concluido siendo formas absolutamente reprobables de financiamiento y enriquecimiento espurio de las terminales automotrices y sus concesionarias. No solo trabajan con dineros ajenos sin costo alguno, sino que, por el contrario, cobran por operar con tales recursos”, sostuvo el Tribunal.
Más problemas. La mujer siguió pagando sus cuotas y en mayo de 2016 le informaron que había resultado adjudicada por sorteo. Fue entonces cuando supo que -a pesar de contar con dos garantes, un seguro a favor de la empresa, el crédito prendario por el saldo de la camioneta y el pago de las cuotas por débito automático, condiciones que estaban previstas en el contrato-, no era apta para adquirir la unidad por estar registrada en la categoría más baja del sistema de Monotributo. Esa sorpresiva exigencia motivó una nueva serie de reclamos por parte de la mujer, quien incluso viajó a Bahía Blanca para tratar de destrabar personalmente el trámite, hasta que finalmente en octubre le notificaron que había “caducado la adjudicación” por vencimiento del plazo para hacer el pedido de la unidad.
Daño punitivo ejemplar. Para imponer la sanción ejemplar a las empresas, la Cámara consideró que violaron los principios de “buena fe” en el proceso judicial y que gestaron situaciones “por demás abusivas” de la situación de poder que tenían sobre la cliente: exigencias que no figuraban en el contrato, tasas de interés diferenciadas a su favor, la posibilidad (prohibida por ley) de elegir la jurisdicción para una eventual ejecución del contrato, la violación del deber de brindar adecuada información y trato digno al consumidor y, finalmente, haber “desbaratado los derechos de la actora, impidiéndole acceder a la unidad automotriz”. La sentencia concluye que si las trabas que se pusieron a la mujer hubiesen sido un simple error, las empresas tuvieron varias oportunidades de corregirlo en la instancia administrativa y en la judicial. Sin embargo, “por el contrario, se pretendió ocultar la verdad y seguir negando el derecho del consumidor(…). Y sea que estemos ante un acto discriminatorio frente a la accionada o, lo que tengo como más probable, un accionar generalizado para entregar menos unidades que las que posibilitaban los ingresos de los grupos de ahorro (…) el caso es de extrema gravedad”, concluye la sentencia.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro