Una sentencia otorgó la guarda de una menor de edad a su padrastro, a quien considera su padre del corazón. La madre de la adolescente falleció recientemente y manifestó nulas intenciones de volver a convivir con su progenitor biológico.
En autos «M. B. N. C/ …… S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION», la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón decidió otorgar al padrastro de una menor de edad la guarda de la misma, por no tener la adolescente relación con su padre biológico.
Recientemente, la madre de la menor falleció, y se encuentra conviviendo con la pareja de su progenitora y con sus dos hermanas maternas. La sentencia, dictada por los jueces Roberto C. Jordá y José L. Gallo, toma de base las audiencias con la menor donde “expresa claramente que no quiere estar con el Sr. M (su padre biológico), que vivió con él 2 meses pero que no la pasó bien”.
En contrapunto, la adolescente afirmó que conoció a su padrastro a los 4 años, que desde los 5 vive con él y que lo llama “papá”. Tiene dos hermanas de 4 y 7 años respectivamente con quienes convive y un hermano -hijo del Sr. M. – con quien tuvo relación hasta el mes de noviembre del año 2020.
“La Dra. Borthiry toma la palabra, preguntando a B. por quién ejerce el rol de padre en su vida, a lo que claramente la jóven responde que M. –J. – es quien cumple dicho rol y es con quien quiere seguir viviendo» recordaron los jueces.
En tal sentido consideraron que “queda sentado en autos, con suma claridad, dónde y con quién quiere vivir la joven B., decisión que -a simple vista-, proviene de la formación de un vínculo afectivo con el Sr. J. -a quien llama «papá»- y de considerar el espacio que comparte con él y con sus hermanas maternas como su centro de vida (incluyendo la decisión de concluir sus estudios secundarios en la escuela donde concurrió gran parte de su vida escolar)”.
«A la pérdida de su mamá, le sobreagregaríamos la pérdida de quien fue su papá (y ella lo reconoce así) y un fuerte impacto en su modo de vida actual”
Asimismo indicaron que si la menor siempre vivió integrada a una familia y es su deseo seguirlo haciendo, y ello hace a su mejor interés, esto debe ser respetado. “Si así no se lo hiciera, a la pérdida de su mamá, le sobreagregaríamos la pérdida de quien fue su papá (y ella lo reconoce así) y un fuerte impacto en su modo de vida actual” afirmaron los jueces.
Lectura fácil
En los últimos pasajes de la resolución, los jueces se dirigieron a la adolescente en lenguaje sencillo: “B., no podemos terminar esta resolución sin dedicar unas líneas directamente a vos. Hemos leído sobre los tiempos difíciles que has pasado recientemente con tu mamá, siendo tan jóven como sos y sabemos que es muy duro despedir a una mamá, que ello deja una profunda tristeza en el corazón, te acompañamos en ese sentimiento y te alentamos a que sigas adelante de la mano de todos los seres que te aman, tengas con ellos/as lazos biológicos o no”.
Para concluir, los magistrados expresaron a la menor que “nos resulta muy claro que tu familia, con la cual querés convivir, se forma con tu papá M. y tus dos pequeñas hermanas y que querés ver a tu hermano paterno, con lo cual te acompañanos pero te aconsejamos que nunca cierres las posibilidades al vínculo con tu padre O., siempre que él pueda demostrarte que puede dialogar con vos, escuchando tus deseos, tristezas, alegrías y propuestas, debiendo darse cuenta que eres una jóven adulta ya”.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Morón
Voces: guarda con fines de adopción, padre biológico, régimen comunicacional