La decisión sienta un precedente que resultará de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales y locales del país.
La Suprema Corte de Justicia de México resolvió de manera unánime -diez votos- declarar la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto establecida en el Código Penal del Estado de Coahuila, en tanto vulnera el derecho a decidir y la libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes.
El artículo 196 de ese código, establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella. La Corte consideró que esta previsión vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Así, señaló que si bien el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo -a medida que avanza el embarazo- esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
La acción de acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Coahuila, que también impugnaba la constitucionalidad de los artículos 198, 199 y 224 fracción II del Código Penal de Coahuila.
Al respecto, la Corte también declaró la inconstitucionalidad de estos tres artículos que impedían que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario; que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial; y que establecía una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
En su exposición oral, la ministra Ríos Farjat expresó:
“Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión, que —me parece— si ya —de por sí— es difícil y dura por la carga moral, social, pero profundamente individual y espiritual, no debería serlo más por la fuerza del derecho. Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar”.
En virtud de que el caso obtuvo una cantidad de votos superior a ocho, la decisión implica que a partir de ahora, todas y todos los jueces de México -tanto federales como locales- deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados federales que criminalicen el aborto de manera absoluta.
Ello implica no solo que serán inconstitucionales los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, sino también aquellas normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como una excusa absolutoria, ya que en esos casos la conducta continúa siendo delictiva aunque no se imponga pena.