Metán: Perspectiva de género para resolver una revocatoria contra la resolución que fijó alimentos provisorios.

El juez de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán Carmelo Paz no hizo lugar a un recurso de revocatoria presentado por la defensa de un hombre contra la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria del veinte por ciento de un salario mínimo vital y móvil durante un plazo de seis meses. Durante ese lapso el hombre deberá promover acción de filiación “bajo apercibimiento de continuar la cuota alimentaria fijada mientras esté dicha carga incumplida”.

La resolución fue adoptada en el marco de una causa iniciada por violencia doméstica. El hombre, en el trámite, desconoció la existencia de una “relación sentimental estable” con la mujer e incluso arguyó no ser el único a quien la mujer le reclamaba la paternidad de su hija. 

Tanto en el juzgado como en audiencia en Asesoría de Menores reconoció haber mantenido una relación con la mujer. 

La posibilidad de fijar alimentos provisorios se encuentra contemplada en el artículo 8 de la ley 7403. Estos alimentos tienen como finalidad cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se aporten los elementos de prueba que permitan determinar la cuota definitiva, lo que recién ocurrirá en la hipótesis de que se inicie el proceso respectivo.

El juez puntualizó que pretender que se descarte la verosimilitud de derecho para relevar al hombre de la obligación alimentaria “sería hacernos eco favorable de valores patriarcales con un argumento de características misóginas violatoria del principio in dubio pro víctima toda vez que, en casos en donde pueda encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género, ya que la mujer es una actora socialmente vulnerable, generando el deber para quienes desempeñamos funciones en el sistema de justicia actuar libres de esterotipos”, citó.

Más aún apuntó que si el hombre “percibía la relación con la denunciante como ocasional o meramente circunstancial, el cuidado debió con mayor razón haber sido unilateral de quien así entendía la relación, pues de lo contrario se ejerce violencia en la salud reproductiva”.

El juez tampoco concedió el recurso de apelación que fuera interpuesto en subsidio y precisó que “de continuar el incumplimiento por parte del denunciado (alimentante) corresponde practicar planilla e iniciar la ejecución de esos alimentos provisorios”.

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1 de Metán
Voces: perspectiva de género, alimentos provisorios, demanda de paternidad

Fuente: justicia salta

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