El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que traslade a una paciente de la ciudad de Metán, a una clínica de la capital provincial.
Además, el PAMI deberá cubrir el 100% de la intervención quirúrgica y todos los gastos devenidos de la cirugía. En su resolución, el juez Fucho hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la nieta de una afiliada al PAMI, para que la obra social de los jubilados realice el traslado de la paciente al hospital San Bernardo u Oñativia; y en caso de persistir la falta de camas (situación que dio objeto al amparo), sea trasladada a una clínica privada. Además, PAMI deberá autorizar y cubrir el 100% de la intervención quirúrgica de la accionante, gastos de internación, post-internación, medicamentos, acompañante y traslado. El fallo cita que en los supuestos vinculados a la cobertura de prestaciones de salud, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha interpretado que toca a los jueces buscar soluciones que se avengan a la urgencia que conlleva este tipo de pedidos, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas e impedir que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional, lo cual se produciría si el reclamo tuviera que aguardar el inicio de un nuevo proceso.
El juez Fucho fundamentó en su resolución la forma en la que se cumplen todos los requisitos exigidos para las cautelares en este caso; en el que confluyen la verosimilitud del hecho (ampliamente documentado), el peligro en la demora y la contracautela. Especifica Fucho que “el peligro en la demora estaría dado por el estado de salud crítico de la accionante…sumado al desmejoramiento que padece en su calidad de vida”. La paciente se encontraba internada en una clínica de San José de Metán, donde los médicos decidieron que debía ser derivada a la capital provincial, dada la complejidad de la intervención quirúrgica requerida. PAMI autorizó la derivación, pero ni el hospital San Bernardo ni el Oñativia contaban con camas disponibles. Por ello, a través de la cautelar, la nieta de la paciente pidió que sea intervenida en otra clínica de la ciudad de Salta, con los gastos a cargo de PAMI.
Fuente: Poder Judicial Salta