Metán: El amparo no es la vía para obtener el carné de conducir profesional.

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho rechazó una acción de amparo interpuesta por un ciudadano en contra de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia, Delegación Metán.

A través de la acción de amparo, el hombre pretendió que se ordene a la Agencia de Seguridad Vial, que otorgue el carné de conductor profesional. El amparista ya es titular de una licencia para conducir automotores y se le negaba el acceso al carné profesional por no contar con la antigüedad de un año desde su otorgamiento. Al carné de conducir tipo A2.1-B1, lo obtuvo el 10 de mayo pasado; no registra infracciones ni contravenciones y con sus ahorros adquirió un vehículo, el cual fue habilitado como taxi. El juez Fucho resolvió rechazar el amparo porque no fue demostrada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del accionar de la Agencia, que lesione o restrinja derechos o garantías constitucionales o legales. En ese sentido, sostuvo que “se trata de un ámbito en que la ley regula el acceso a la licencia de conducir y con ello, fija un requisito que también opera como condición para la organización de determinados servicios de transporte”. Y agregó que el otorgamiento de la licencia de servicio para taxi importa conceder un servicio público, es decir, no es un derecho del cual goce toda persona, sino un privilegio que asiste a aquellos que la administración elige.

Con ello, de acuerdo al magistrado, se demuestra que la reglamentación del derecho a trabajar puede incluir restricciones, incluso con mayor intensidad cuando están en juego servicios de transporte público; vinculados con la aptitud exigible al aspirante a obtener una licencia de conducir profesional. Y dijo que la Agencia de Seguridad Vial debe relacionar la limitación en el acceso al registro profesional con la seguridad pública, extremo que se tiene por cumplido en este caso; ya que la Ley 24449 configura una reglamentación posible del derecho de conducir vehículos de determinada categoría, cuyo impacto en el de trabajar queda justificado por el resguardo de un bien superior, como lo es la seguridad pública.

Fuente: Poder Judicial Salta

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