Metán: Advierten que el impedimento de contacto con los hijos es un hecho de violencia familiar.

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho absolvió de culpa y cargo a M.G.L., del delito de impedimento de contacto de padres no convivientes con hijos menores. Advirtió que se trata de un hecho de violencia familiar y fijó un régimen de visita y cuota alimentaria al denunciante.

El magistrado aplicó en beneficio de la mujer el principio de la duda “in dubio pro reo”,contemplado en la Constitución Provincial y el Código Penal Provincial. Sin embargo, en el fallo el juez advirtió que se trata de un hecho de violencia familiar y fijó un régimen de visita, después de haberse reinsertado el vínculo del denunciante con la menor. El padre visitará a la niña durante dos horas por día, la llevará un día por semana y un fin de semana por al mes, de sábado a domingo. Fucho también impuso al denunciante una cuota alimentaria de $2500 e impuso al hombre y la mujer, la prohibición absoluta de ejercer entre sí actos de violencia de cualquier índole o por cualquier medio. La mujer llegó a juicio por un hecho ocurrido en San Lorenzo, Rosario de la Frontera en 2017.

Fuente: Poder Judicial Salta

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