Metalúrgica no probó trabajo eventual y debe indemnizar.

La condena se hizo extensiva a la empresa de servicios que intermedió en la contratación del accionante.

El TSJ cordobés modificó el fallo en contrario de la sala laboral interviniente. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación planteado por una persona que había sido contratada por una empresa de servicios eventuales para prestar tareas en el establecimiento de la codemandada, y ordenó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido en forma solidaria entre ambas firmas.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!