La dependencia consideró que el hombre que mató de un disparo a un joven que ingresó a su domicilio a robar debía ser sobreseído porque el hecho fue cometido en legítima defensa privilegiada.
Y envió la causa al juzgado de origen –Paso de los Libres- para ajustar la calificación legal del delito al de tenencia de arma de guerra sin debida autorización legal. El caso había tomado repercusiones públicas en agosto del año pasado, cuando un hombre se encontró en su domicilio de Paso de los Libres con dos jóvenes que intentaban robar su auto. El hecho ocurrió en la madrugada y el dueño de casa mató de un disparo a uno de ellos, de 17 años. La causa llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes que debía resolver sobre el recurso de apelación planteado por la Fiscalía de Instrucción Nº2 contra la Resolución que dispuso el procesamiento del imputado por entender que hubo exceso en la legítima defensa en el delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego (art. 79, 4 bis, en razón del 35, todos del C.P.). Para la Fiscal el procesado no había actuado en legítima defensa y pretendía la imputación del delito de Homicidio Simple agravado por la utilización de arma de fuego.
Los doctores Carlos Antonio Martínez, Enrique Eduardo Deniri, y Jorge Alberto Esper, rechazaron el recurso y lo sobreseyeron en orden al hecho en que resultara víctima el joven, por haber sido cometido en legítima defensa privilegiada (art. 79 en función del 34, inc. 6, último párrafo del C.P. y 336 inc. 3 del C.P.P.) El art. 34, inc. 6, último párrafo dispone “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor,…” y para los camaristas las circunstancias de la causa acreditadas hacían que el mismo fuera aplicable. Ese supuesto de justificación es lo que se denomina legítima defensa privilegiada. La doctrina entiende que el privilegio sólo se refiere a la “necesidad racional” del acto defensivo. Y para que funcione resulta necesario que exista una agresión ilegítima y no haya provocación suficiente del agredido. “Es decir que para la ley penal hay una presunción que la conducta llevada a cabo por el agredido, cualquiera sea el daño que cause al agresor, es un medio necesario y racional para repeler tal agresión injusta. Y ello es así aunque, objetivamente comparadas agresión y defensa, ésta resulte, desde el punto de vista valorativo, desproporcionada, no racional. He aquí el privilegio de esta modalidad de defensa.”
Los integrantes de la Cámara señalaron que se había demostrado el ingreso ilegal del joven con intenciones furtivas, con un arma blanca, y bajo los efectos de los estupefacientes. “Aún más, la legítima defensa privilegiada admite como ‘conducta defensiva’, el rechazo es decir, el acto defensivo dirigido a neutralizar el escalamiento o fractura nocturna. Aquí el ingreso venciendo los obstáculos ya se había producido, al igual que la afectación de los bienes patrimoniales de Venencio. Pero también se encontraba en riesgo su integridad física y la de su familia”. Por todo ello, y no habiendo pruebas que indicaran alguna falsedad en la declaración del imputado, concluyeron que su conducta se encontraba plenamente justificada. En cuanto al delito de “portación de arma de fuego sin la debida autorización legal” expresaron que no era correcto. La portación requiere que la persona lleve el arma de fuego consigo en condiciones de uso inmediato, pero además, que sea en un lugar público o de acceso público, requisito que no se cumplía en el caso. Adecuaron la calificación legal a “tenencia de arma de guerra, sin la debida autorización legal”, (prevista en el art. 189 bis, inc. 2, segundo párrafo, del C.P.). La causa fue remitida al Juzgado de origen.
Fuente: Poder Judicial Corrientes