Mercado libre y sumarísimo.

La Cámara Comercial le imprimió a una demanda contra el sitio de compra venta online las reglas del juicio sumarísimo.

El Tribunal considera que el trámite abreviado “resulta ser la premisa general” y se aplica salvo que la parte solicite la ordinarización del proceso. La Sala F de la Cámara Federal ratificó en la causa ““Azar, Daiana c/Mercado Libre S.R.L. y otros s/ordinario” que la regla general en materia de juicios basados en la Ley de Defensa del Consumidor deben tramitar por el procedimiento abreviado, contenido en el artículo 53 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, tras revocar, con los votos de los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, el fallo de primera instancia resolvió que un juicio contra el sitio Mercado Libre debe tramitar bajo las reglas del trámite sumarísimo, y no sobre el ordinario. Los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada por la actora, luego de ponderar que el artículo 319 del Código Procesal Civil establece “que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario”. Sin embargo, consideraron que se trata de una regla general “de la que sólo cabe apartarse cuando se está en presencia de una situación particular en la que la ley específicamente prevé una tramitación distinta”.

Esto ocurría en el caso de autos, donde la accionante “ha basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361, que establece en su art. 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente”. Ello, salvo que el juez, “Por resolución fundada y a pedido de parte, basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”. De tal modo, la Cámara expresó que el procedimiento abreviado “ resulta ser la premisa general; a la vez que el apartamiento de la regla sólo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado”, lo que no se dio en el expediente.

Fuente: Diario Judicial

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