La Cámara Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido.
En los autos «Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido. El demandante denunció que compró un automóvil por la página, abonando el total del valor mediante giros y, también, una suma para cubrir “gastos de entrega y documentación” de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., pero que pese a todo ello nunca recibió el rodado. Los miembros del Tribunal explicaron que el vigente derecho argentino no ofrece un plexo normativo especial relacionado con la responsabilidad de los prestadores de mercados electrónicos como el que organiza y explota la demandada para la venta y/o subasta ‘on line’ de bienes. En esa línea, los magistrados añadieron que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta por sí misma para atribuirle culpabilidad en el presente caso.
En este caso, según los camaristas, se debe hablar de una exención de responsabilidad del operador de un mercado electrónico de ventas o subastas on line, ya que no desempeñó un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, es decir, cuando ha sido un ‘mero canal’ limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Cuando se trata de un simple operador, no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada. «No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas», concluyeron los titulares de la Cámara.
Fuente: Diario Judicial