Mercado Libre de plagios

La Cámara Civil ratificó la eximición de responsabilidad de la empresa de comercio electrónico por la promoción y venta en su plataforma de un libro plagiado. Para el tribunal, la plataforma no desempeñó «un papel activo que el permita adquirir conocimientos o control de los datos almacenados»

En los autos “Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c. Mercado Libre S.A. y otros s. propiedad intelectual 11.723”, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que rechazó una demanda contra la plataforma Mercado Libre por la comercialización un libro que vulneraba el derecho a la propiedad intelectual.

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La sentencia de primera instancia admitió el reclamo por plagio promovida por la “Iglesia Mesiánica Mundial, Sekai Kyusei Kyo, en la Argentina” contra un escritor, pero rechazó la demanda contra Mercado Libre S.A., a quien la accionante le atribuyó la responsabilidad en la promoción y comercialización del libro.

El juez de grado consideró que Mercado Libre estaba exento de responsabilidad, por tratarse de un operador de un mercado electrónico de ventas o subastas online, «sin haber desempeñado un papel activo que el permita adquirir conocimientos o control de los datos almacenados». Consideró, asimismo, que la plataforma es un “mero canal” entre el vendedor y el comprador.

Esta decisión fue apelada. En este escenario, los jueces Guillermo Dante González Zurro, María Isabel Benavente y Carlos Alberto Calvo Costa analizaron si la plataforma de comercio electrónico desarrollaba una actividad puramente pasiva y automática (alojamiento, búsqueda y enlaces) que le impedía controlar a priori la licitud de las informaciones ofrecidas en su sitio, o si, por el contrario, el intermediario intervenía activamente en la presentación y promoción de las informaciones alojadas con su pleno conocimiento de su ilicitud. 

“Esta posición neutra y pasiva de ML –que la actora no logró desvirtuar impedía obligarla a contar con un conocimiento efectivo previo del plagio de la obra publicada, por más diligencia que se le exija. No había manera razonable de conocer la ilicitud hasta que recibiese, por lo menos, la denuncia de la actora o la notificación de la medida cautelar”, agregaron.

Sin embargo, los camaristas concluyeron que “no hay duda de que estamos ante una actividad meramente intermediaria: el rol de Mercado Libre únicamente se limitó a alojar en su sitio web un ofrecimiento de venta del libro”.

“Esta posición neutra y pasiva de ML –que la actora no logró desvirtuar impedía obligarla a contar con un conocimiento efectivo previo del plagio de la obra publicada, por más diligencia que se le exija. No había manera razonable de conocer la ilicitud hasta que recibiese, por lo menos, la denuncia de la actora o la notificación de la medida cautelar”, agregaron. 

Y concluyeron: “El prestador del servicio electrónico no se obliga ante una parte a mediar en la negociación y conclusión del negocio, ya que no recibe ningún encargo a ese fin”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: plagio, responsabilidad de plataforma de venta, comercio electrónico

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