Mentiras verdaderas.

La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una medida cautelar solicitada por un comediante de stand up, para dar de baja enlaces en los que se lo acusa de abuso sexual.

Los jueces entendieron que no era razonable ordenarle a Google la supresión de los vínculos “por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”. La Cámara Civil y Comercial Federal entendió que la sola mención de que una acusación es falsa o calumniosa no le da derecho al damnificado a solicitar la desindexación de enlaces a sitios web con contenido agraviante. Por ello, ratificó en la causa “B., C. N. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares” una medida cautelar solicitada por un comediante de stand up para que bloquee las direcciones URL “por contener comentarios que serían agraviantes, injuriantes y maliciosos hacia su persona”. El fallo, suscripto por los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina, rechazó darle mayor fuerza a la verosimilitud del derecho invocado por el actor, por tratarse de una persona pública, y porque con esas publicaciones – que dan cuenta de que el accionante habría abusado de una joven- se afecta su derecho a trabajar ya que quienes pretenden contratar sus servicios artísticos generalmente buscan referencias en Google.

Para rechazar la apelación del actor, el tribunal valoró que la especial protección constitucional del derecho a la libertad de expresión “determina que si la pretensión cautelar se funda en calumnias o injurias que provocan una lesión al honor o buen nombre por medios electrónicos (con las derivaciones económicas que ello podría acarrear, como la conculcación en el ejercicio profesional que se invoca en la expresión de agravios), la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien pretende la restricción”. Cuestión que no se verificaba en la causa. En ese sentido, la Cámara ponderó que la solicitud de bloquear los links, por hacer referencia “a un potencial abuso sexual de una menor de edad (aun cuando no hubiera denuncia ni querella criminal)”, y que implica “un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información difundida (toda vez que no se trata de una ilicitud manifiesta y ostensible, sino de un supuesto que exige un esclarecimiento), exorbita el marco cognitivo propio de la medida cautelar”. “Por lo tanto, más allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de los sitios web cuestionados –a los que se podría incluso acceder en forma directa o a través de cualquier otro proveedor o redes sociales- por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”, resumió el Tribunal Federal.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!