La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente hizo lugar a la demanda por “menor cuantía” interpuesta por dos mujeres que habían contratado un albañil para realizar tareas en su domicilio. Como resultado del proceso, el obrero deberá abonarles la suma de 27.580,07 pesos.
Las mujeres consignaron en el formulario de inicio de la demanda que V.R realizó trabajos de construcción en su vivienda y que dichas tareas por causa de una mala terminación generaron molestias y perjuicios. También afirmaron que le habían abonado al albañil la suma de 36.000 pesos aproximadamente. Indicaron que, a causa de los desperfectos en el techo de la propiedad donde viven y donde se realizaron los trabajos de construcción, en momentos en los que llueve, el agua entra y ocasiona serias molestias. Durante el trámite del proceso, el Gabinete de Criminalística realizó una inspección en la vivienda y tomó fotografías. Dice la sentencia: “el Acta de Constatación y Fotografía N° 502 que consta a fs. 68, elevado por el Gabinete de Criminalística en el cual se menciona que finalizada la tarea de Inspección se constató y fotografió una «Vivienda tipo familiar donde se observa en garaje de la vivienda sobresalientes en esquina lateral izquierda de vigas de acero, en lateral izquierdo orillas con saliente de luz y en sector parte trasera se observa techo mal colocado, en pared derecha lindante a la vivienda se visualiza humedad en la estructura e unión entre paredes incompleta». Que atento surge de Fotografías y Acta de Constatación y Fotografía N° 502, los trabajos de construcción realizados en la vivienda tienen una mala terminación, lo que ha podido generar molestias a las que las accionantes refieren en el formulario de inicio de reclamo de menor cuantía”. En función de esos argumentos, la jueza hizo lugar al reclamo y condenó al albañil a abonar la suma de 27.580,07 pesos. De ese total, se fijó la suma de 20.000 pesos en concepto de daños y perjuicios y 7.580,07 pesos en concepto de intereses. Los intereses se adicionaron en esta instancia en virtud de no contar, las personas que reclamaron, con asesoramiento técnico, es decir un abogado que con posterioridad les realizara el cálculo.
Menor cuantía. Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad. Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo. El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa. Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro