Así lo dispuso el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, luego de hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer que trabajaba en el Ejército Argentino contra su superior jerárquico en el trabajo.
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios por violencia de género laboral promovida por una mujer que prestaba servicios en el Ejército Argentino, contra el Suboficial Principal, quien era su jefe y superior jerárquico en el trabajo. Además de ordenar la indemnización solicitada por la víctima, el Juez obligó al demandado -”RDS”- a pedirle perdón y asistir a capacitaciones o cursos que reflexionen sobre la temática de género durante tres meses.
En la demanda, la actora reclamó la indemnización integral por daño moral, por afectación a su derecho a la salud y a su personalidad psicofísica, y daño emergente (comprensivo de gastos por tratamientos médicos y psicológicos).
Los hechos de violencia alegados en la presentación -como hostigamientos, maltratos e insinuaciones sexuales-, ya habían sido probados en un proceso penal anterior, donde el oficial fue condenado a una pena de prisión de ejecución condicional. En aquella instancia se tuvo por acreditado que el oficial había ejercido violencia psicológica, simbólica y sexual sobre la actora durante un tiempo prolongado, abusando de su autoridad laboral.
En efecto, el objeto del litigio se redujo a comprobar si los mencionados actos eran (o no) plausibles de responsabilidad civil por parte del demandado.
Así, el Juez Federal pasó a analizar el plexo normativo que rige en materia de género, destacando las normas que construyen el alcance de la indemnización civil por daños vinculados a hechos de violencia contra la mujer. Fundamentalmente, invocó el artículo 35 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres que establece que toda damnificada por hechos de violencia de género puede reclamar una reparación civil plena por los daños y perjuicios ocasionados a su persona.
También señaló la importancia del artículo séptimo de la Convención de Belém do Pará, que determina para los órganos judiciales el deber de “asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces».
Por los argumentos dados, el Juez resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al oficial a pagar los montos reclamados por la actora, más intereses, en concepto de indemnización integral por los daños causados.
Pero además, haciendo uso de sus facultades oficiosas, y en los términos de la citada Convención de Belém Do Pará, ordenó al demandado a que extienda un formal pedido de disculpas a la actora por los hechos acontecidos y lo obligó a tomar cursos o capacitaciones reflexivas, educativas o terapéuticas, vinculados a temas de género y violencia, durante tres meses.
Causa: FMZ 48897/2019, caratulados: “P.G.M, L c/ S.D.R. s/ daños y perjuicios”
Fuero: Penal,
Tribunal: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza,
Voces: indemnización, víctima, violencia de género, daño emergente, hostigamiento, compensación,