La plataforma de comercio virtual fue condenada por los daños que sufrió una clienta al caer en una estafa virtual. La Justicia de Mendoza fijó un resarcimiento que supera los $7.000.000.
El Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 4 de Mendoza condenó a Mercado Libre SRL por la suma de $7.182.650 -más intereses- por la estafa virtual que sufrió una usuaria de la plataforma de comercio electrónico.
Todo comenzó en 2022, cuando Mercado Libre (MELI) le comunicó a la demandante que se habían activado protocolos de seguridad porque al parecer habrían advertido varios intentos de compras extraños en su plataforma -en concreto intentaban la compra de un aire acondicionado, sin especificar en qué consistían tales protocolos. El mismo día, la firma bloqueó por 24 horas la cuenta y le comunicó medidas estrictas para evitar nuevos incidentes, todo lo que le resultó algo extraño, pero la mujer se quedó tranquila porque entendía que era por su seguridad. Vale mencionar que en su cuenta de mercado pago tenía adheridas las tarjetas bancarias de débito y crédito del Banco Galicia a su caja de ahorro.
Al poco tiempo comenzó a visualizar movimientos extraños en su cuenta, donde se habían realizado transferencias a cuentas de terceros desconocidos que ella no había hecho, y a su vez, le habían acreditado una suma de dinero que no había solicitado, por lo cual entra en pánico al advertir que le habían robado su dinero cuando supuestamente se había quedado tranquila porque estaba todo controlado.
Mercado Libre, por su parte, argumentó que «no existió una vulneración de los sistemas de seguridad de MELI, sino que la actora fue víctima de un grosero engaño por el que, a través de una conversación de WhatsApp desde un número desconocido, la habrían inducido a otorgar la información necesaria para ingresar y operar desde su cuenta de Mercado Pago, destacando que esto sucedió en un lapso de 5 días y que en ningún momento la actora realizó las denuncias correspondientes que podrían haber evitado o mitigado el perjuicio».
También explicó que el personal de la firma se comunica con los usuarios «única y exclusivamente por los canales de comunicación habilitados (dentro de la plataforma), entre los cuales no se encuentra WhatsApp, y que en cada comunicación MELI se ocupa de aclarar que jamás se pedirá información respecto a códigos o claves de las distintas plataformas.
Las estafas virtuales se multiplican «siempre variables e imposible de anticipar cómo serán las próximas y que tiene como contrapartida, la rapidez con que los mecanismos de protección al usuario son burlados, quedando éste desprotegido, desamparado», señaló la sentencia.
La actora también responsabilizó a la entidad bancaria, pero esta última le imputó responsabilidad a la clienta al dar los datos de acceso, concretamente su clave token, a terceros, permitiendo el acceso a sus cuentas bancarias.
En este escenario, la jueza Alicia Gertrudis Boromei advirtió que en el último tiempo «es muy común que existan páginas web falsas que son idénticas a las de los bancos, empresas de TV por cable, o prestadores de servicios en general».
«El cliente ingresa de buena fe introduciendo sus datos, lo que les permite a los delincuentes realizar todo tipo de ilícitos. Lo real es que las redes sociales, plataformas Web, WhatsApp, la inteligencia artificial, los algoritmos utilizados, principalmente las creadas en las últimas dos décadas, nos han colocado a todos, sean personas físicas o jurídicas, siendo partes de una sociedad nueva, que nos permite y más, en muchas ocasiones somo tentados por la publicidad, a la utilizarlas, sin estar debida o suficientemente informados de los riesgos del uso de las mismas en nuestra vida cotidiana», detalló la magistrada mendocina.
Las estafas virtuales se multiplican «siempre variables e imposible de anticipar cómo serán las próximas y que tiene como contrapartida, la rapidez con que los mecanismos de protección al usuario son burlados, quedando éste desprotegido, desamparado», señaló la sentencia.
«A modo de colofón, estoy convencida que los bancos como las plataformas web, cargan con el indelegable deber de seguridad a los fines de evitar este tipo de delitos —phishing—; que, por el contrario, no basta con ampararse en el cumplimiento bien sea de las normas bancarias predispuestas, como de extensos textos relativos a las medidas de seguridad que puede adoptar el usuario, como las analiza detalladamente el perito designado en autos en su dictamen, para librarse de su responsabilidad, sino que, por el contrario, deben ultimar los recursos y técnicas necesarios para mantener al cliente a salvo de las maniobras ciber delictuales pergeñadas por terceros», continuó.
Para la magistrada, «las técnicas y recursos que deben ser permanentemente revisadas, valuados sus resultados en la práctica y actualizadas constantemente, pues, podemos decir que mientras la técnica informática corre en tren bala, las medidas de seguridad que las entidades bancarias como las plataformas web establecen, circulan en tranvías urbanos».
Por ello, la jueza concluyó que el obrar de la actora en el proceso delictivo de la estafa virtual «no puede ser calificado de culpa de la víctima y por ello, es insuficiente para exonerar de responsabilidad» de la plataforma de comercio electrónico.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y Minas N° 4 de Mendoza
Voces: defensa del consumidor, MELI, estafa virtual, plataforma de comercio electrónico, protocolo de seguridad,