Mejor, lejos de papá.

La Cámara Civil confirmó la privación de la responsabilidad parental de un progenitor respecto de su hijo menor de edad.

El hombre no veía al niño hace cinco años ni abonaba la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que dispuso la privación de la responsabilidad parental de un progenitor respecto de su hijo menor de edad al cual no veía hace cinco años ni abonaba la cuota alimentaria. El fallo de primera instancia tiene por acreditada la causal de abandono por parte del padre demandado y dispuso la privación de la responsabilidad parental. Además resolvió que la titularidad y el ejercicio de aquella será desempeñada exclusivamente por su madre. El hombre apeló la decisión de grado argumentando que la medida dispuesta violentaría el interés superior del niño, ya que lo priva completamente de su figura paterna. Además refirió que si bien se distanció a causa de sus reiteradas privaciones de libertad, actualmente “busca realizar cambios importantes en su vida, como aprender oficios y concluir sus estudios”. En este escenario, el Tribunal de Alzada advirtió que la privación de la responsabilidad parental es un «recurso extremo» que “solo opera para casos muy graves”, por lo que la interpretación de las previsiones legales tiene que “ser restrictiva, correspondiendo aplicar en todos los supuestos un criterio riguroso al realizar el respectivo análisis”.

Los jueces destacaron, además, que “el norte de las sentencias judiciales en ese punto que es el interés superior del niño”. En el caso concreto, señalaron que no existía vínculos entre padre e hijo desde el 2013, como tampoco aquel abonaba suma alguna de cuota alimentaria. A esta situación se suman diversos hechos de violencia denunciados por la madre. En este sentido, los vocales recordaron el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual define a la responsabilidad parental como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. A su vez, el artículo 646 de dicho cuerpo legal enumera los deberes y derechos de los progenitores, complementado por el artículo 648, enfocado en el cuidado personal. “Cabe resaltar que el demandado ha incumplido con cada uno de los preceptos enunciados en el articulado”, manifestó el Tribunal en el fallo y aclaró que la privación de la responsabilidad parental “no importa la total desvinculación respecto de su hijo, a quien podrá seguir viéndolo –o empezar a hacerlo-, en caso de así desearlo”.

Fuente: Diario Judicial

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