En el marco del rechazo de una cautelar por declaraciones vertidas por Daniel Scioli, la Justicia remarcó la suspensión de la posibilidad de conformar sociedades anónimas deportivas.
El titular del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, ratificó la medida cautelar que suspendió los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en la República Argentina. En el marco del rechazo de un pedido cautelar ampliatorio por declaraciones realizadas por el secretario de Deportes, Daniel Scioli, el juez sostuvo la vigencia de la medida cautelar resuelta en enero pasado.
La acción, promovida por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, cuestionaba que el artículo 335° del DNU 70/2023 prohíbe rechazar pedidos de asociación o afiliación en virtud de la nueva estructura jurídica incorporada a la Ley Nacional del Deporte: las sociedades anónimas deportivas (S.A.D.). Ello –según argumentó la asociación- podría generar derechos adquiridos y tendría efectos en las decisiones de la Asamblea de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil.
Entre sus fundamentos, la entidad deportiva argumentó que la cautelar que se solicitaba buscaba proteger el derecho constitucional de: i) asociación con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional); ii) libre asociación (artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); y iii) autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas (cfr. 19 C.N) además de salvaguardar los artículos 1, 29, 75, 99 inc. 3 de la mencionada de la CN.
El juez federal resolvió en enero suspender cautelarmente dichos artículos cuestionados, fallo que fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín.
Posteriormente, el Presidente de la “Liga de Futbol de Salto Asociación Civil” denunció la existencia de nuevos hechos, representados por declaraciones en redes sociales y medios de prensa escrita de los máximos funcionarios del área Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior de Argentina, esgrimiendo que el Mega DNU se encontraba vigente sobre estos puntos y que la cautelar solo aplicaba para esta caso puntual. En particular, solicitó que se amplíe la medida cautelar, a los efectos de que se le ordene al Estado Nacional para que no avance con la reglamentación de los artículos cuestionados de inconstitucionalidades.
El juez, si bien rechazó la petición, consideró que «la idea esbozada por la demandada acerca de la vigencia de las normas suspendidas y su posibilidad de reglamentación material, debe encontrar cierto reparo o prudencia, pues el control judicial de la actividad administrativa resultarían burlados si la Administración Central pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión preventiva ha sido ordenada antes de pronunciarse sobre su eventual inconstitucionalidad».
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal de Mercedes,
Voces: ratifica, suspensión, conformación, S.A., cautelar, DNU, entidad deportiva,
Fuente: palabras del derecho