MEDIDAS CAUTELARES. ART. 19 LEY N° 7182. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EMPLEO PÚBLICO. RÉGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL. DERECHO A LA OPCIÓN PREVISTA EN LA LEY N° 26.508 (DOCENCIA UNIVERSITARIA). VOTO EN DISIDENCIA FUNDADO EN AUSENCIA DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO.

El Caso: La actora, Norma Susana Biasutto, interpuso demanda de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, ante la Cámara Contencioso Administrativo de segunda Nominación de Córdoba, solicitando como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo, dictado por el Sr. Intendente Municipal. Como objeto principal de la medida, peticiona se ordene a la demandada reincorporar a la accionante a sus tareas habituales, y el pago de sus haberes mientras dure la sustanciación del proceso principal.

 

Entre los fundamentos esgrimidos, sostiene que la baja dispuesta le provoca gravísimos e irreparables daños a su situación económica y familiar, toda vez que, por un lado, no percibirá su salario de empleada de la Municipalidad de Córdoba y, por el otro lado, no podrá obtener la jubilación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, atento como expone, no será el ente previsional provincial el órgano otorgante en los términos del art. 62 de la Ley N° 8024 ya que se optó por el régimen nacional de los docentes universitarios contenido en la Ley N° 26.508. Resalta la incidencia del salario municipal sobre sus ingresos y la manutención de su familia, como que tampoco se encuentra afectado el interés público.

 

A su turno la accionada Municipalidad de la ciudad de Córdoba al contestar la demanda y en el punto estrictamente vinculado a la medida cautelar, sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 19 de la Ley N° 7182 para la procedencia de la tutela cautelar. En lo que hace a la verosimilitud del derecho, destaca que por tratarse de la impugnación de un acto que luce perfecto, emanado de autoridades competentes para su dictado, adecuado a su causa y fin, motivado debidamente, y en el que se ha respetado la forma y el procedimiento de formación de la voluntad administrativa municipal. Dicho acto, manifiesta, goza de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria y que no se advierte un daño irreparable para disponer hacer lugar a la medida.

 

La Cámara por mayoría con los votos del Dr. Humberto SÁNCHEZ GAVIER y de la Dra. Cecilia María de GUERNICA resuelve hacer lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. En disidencia la Dra. María Inés ORTIZ de GALLARDO consideró que no se encuentra cumplimentado el requisito de la verosimilitud del derecho ya que no se exhiben motivos que justifiquen una excepción a la regla de su ejecutoriedad por vía de una medida cautelar.

Cám. Cont. Adm. 2.a Nom. Córdoba, 25/4/2018, “Biasutto, Susana Norma c/ Municipalidad de Córdoba – Plena Jurisdicción ” (Expte. N° 3496289)

 

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